El fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Daniel Adler, dictaminó en favor de mantener la decisión del juez Santiago Martín de suspender la Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, normativa que aprueba el proyecto denominado “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina: Cuenta Argentina Norte (áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114)”.
Al momento de analizar el caso, el fiscal general reparó -en primer lugar- en la resolución de Naciones Unidas “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, aprobado en 2015 en Nueva York –y del cual nuestro país resulta signatario-, y que entre sus objetivos establece que: “Para conseguir el desarrollo económico sostenible, las sociedades deberán crear las condiciones necesarias para que las personas accedan a empleos de calidad, estimulando la economía sin dañar el medio ambiente…”.
Además, en su punto 14, impone “Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo”.
De allí que el representante del MPF sostuviera que “Es por demás claro que nuestro país ha fijado su programa de actuación a partir de estos Objetivos y por consiguiente, ningún progreso económico puede en pos de su consecución, implicar el detrimento del medio ambiente”.
Por su parte, destacó el rol del Ministerio Público Fiscal en las cuestiones socialmente trascendentes como la que aquí se debate, con cita de los artículos 120, 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional. La afectación de especies marítimas.
A su vez, realizó un pormenorizado análisis del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), elaborado para las tres áreas de exploración, por las sociedades extranjeras integrantes del grupo económico Equinor, el que da cuenta de los impactos que la generación de ruidos habrá de tener sobre la fauna marina en la zona que se ha definido como área de influencia.
Del análisis de la información generada por la empresa, “surge claro que no existe época del año para la realización de la prospección que asegure que ninguna especie se verá afectada.
En todos los escenarios alguna habrá de sufrir consecuencias. Ello por cuanto del EIA surge que existen distintas épocas y grados de sensibilidad a la exposición a las ondas sonoras”.
Para ello las empresas proponen técnicas de mitigación consistentes en iniciar la prospección con un bajo nivel de ruido el que se irá incrementando durante 20 minutos (que puede llegar a 40 en casos excepcionales), hasta lograr cambios de comportamiento en la fauna marina, consistentes en la huida y modificación de trayectorias de las distintas especies, forzando su alejamiento de las zonas concedidas. Para el fiscal general, del estudio analizado surge la envergadura de los desafíos ambientales que la actividad sísmica lleva consigo.
“Ha quedado allí expuesto el cúmulo de riesgos desconocidos para al menos algunas especies marinas; la falta de certezas científicas también expuestas en distintos pasajes del EIA sobre las consecuencias de la prospección en la zona abisal comprendida por las áreas de exploración, sumado a las observaciones en el informe posterior de las alegadas falencias que habrían existido en la comunicación previa a la Audiencia Público celebrada oportunamente. Todo ello, permite evidenciar la necesidad imperiosa de un ámbito de discusión social mucho más amplio que el que se ha brindado hasta la fecha”, sostiene el dictamen fiscal.
El principio precautorio en palabras de la Corte Ante dicho escenario, recordó que en nuestro país se impone en materia ambiental el principio de precaución, el cual resulta imperativo a la hora de analizar el dictado de medidas cautelares centradas en evitar daños colectivos.
En tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “en el particular ámbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la Ley General del Ambiente, debe además evaluarse las consideraciones referidas al principio de prevención y al principio precautorio del daño ambiental ante la posible creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles”.
En este caso, distintos pasajes del Estudio de Impacto Ambiental dan cuenta de efectos desconocidos por falta de información, lo que refuerza la procedencia del principio precautorio. La vigencia del Acuerdo de Escazú Por su parte, Adler recordó que el Acuerdo de Escazú –que entró en vigencia previo a la audiencia pública celebrada en julio de 2021, a través de la ley 27.566- importa un marco normativo particular que contiene pautas precisas y conminatorias que marcan el proceso a seguirse en la toma de decisiones de la magnitud que el presente debate genera.
En tal sentido, citó puntualmente el artículo 7mo que regula la “Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales”, y alertó que la normativa “no ha sido cumplida por los actores intervinientes pese a que estaban expresamente obligados a ello”, tal como fue reconocido por autoridades nacionales en una entrevista periodística brindada en esta ciudad días atrás.
“Una autocrítica que tenemos que hacer desde el Estado nacional es que tal vez no hicimos esto de venir a dar la información a la gente de Mar del Plata con detalles”, admitió Aldo Duzdevich, asesor del Ministerio de Energía.
En este sentido, el fiscal general expresó que “resulta menester contar con información completa como lo consagra la Ley 27.566. Si la misma no es clara, o siéndola, fallan los mecanismos para su difusión y no se da un verdadero debate popular, la decisión a partir del claro texto legal no cumple con la finalidad de preservar a las generaciones actuales y futuras”. Impacto económico y desarrollo pesquero Por último, el fiscal general Adler recordó que en esta causa se debate exclusivamente el impacto ambiental que habrá de producir la prospección 3D que fuera autorizada en las áreas objeto de concesión.
“No estamos aquí ante el debate referido a la instalación de pozos petroleros, sino al impacto que la prospección sísmica ocasiona con su sonido. De allí que hablar de eventuales ingresos resulta a la fecha un escenario hipotético, y en lo que refiere a esta etapa, la empresa refirió en el EIA que “(…) En cuanto a las actividades económicas la demanda de servicios logísticos podrá tener alguna repercusión muy focalizada en relación a las prestaciones que brinde el puerto de servicios logísticos (Puerto de Mar del Plata) y posiblemente en algunas otras localizaciones en relación a otros suministros/servicios, pero en todo caso resultaría un aspecto disperso de escasa relevancia, que no incidirán sobre las economías locales. Lo mismo se puede mencionar en cuanto a la demanda de mano de obra, dado que el proyecto demanda en general personal con calificaciones específicas”.
Y por otro lado, según surge del Estudio de Impacto Ambiental, “no se puede descartar que la tarea a desarrollar por las empresas pueda tener efectos sobre la explotación pesquera”.
En la documental aportada se dice que “el impacto sobre el rendimiento de la actividad pesquera en el área de adquisición sísmica podría dar como resultado indirecto la afectación del proyecto sobre la fauna ictícola y de invertebrados siendo que dichas comunidades pueden verse afectadas por las actividades de prospección sísmica.
No obstante, la incidencia de las actividades de adquisición sísmica carece aún de conclusiones firmes respecto de su afectación sobre las capturas”. Para el representante del MPF “el uso del verbo potencial y la afirmación de la carencia de conclusiones firmes, permiten abrigar el temor de que la actividad impacte en la actividad pesquera, en particular en las especies”.
Por ello, se propugna mantener la decisión de primera instancia hasta tanto se asegure un debate más profundo con participación masiva de la ciudadanía.