La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirmó el fallo de primera instancia en el que se obliga a la empresa de transporte público 25 de Mayo a indemnizar a una pasajera que cayó de una de las unidades por impericia del chofer quien luego la dejó tirada en la calle y continuó con su recorrido.
El hecho aconteció al mediodía del 22 de diciembre de 2017 cuando la mujer viajaba en el interno 118 de la línea 543 y al descender de la unidad en Camusso y Ayolas se cayó al pavimento. Para la Justicia, la pérdida de equilibrio fue producida por la reanudación prematura de la marcha por parte del chofer cuando la mujer no había terminado de bajar.
De acuerdo al relato de distintos testigos, el colectivero no hizo nada para auxiliar a la mujer y en primera instancia el juez interviniente concluyó en que la “abandonó en el lugar”. Un hombre asistió a la mujer durante más de media hora, por una lesión evidente en una muñeca, la que a primera vista se observaba hinchada.
Un elemento agravante para la conducta del chofer es que la mujer descendió por la puerta delantera, es decir que en línea directa con su campo de visión y no tuvo que utilizar espejos o “sortear alguna dificultad para verificar si la pasajera había terminado o no de descender”.
Para la Justicia, “además de ocasionar el accidente con motivo del actuar culpable de su dependiente, de abandonar a la pasajera a su suerte luego de la caída, de no brindarle a la consumidora ningún tipo de asistencia e información que permita paliar su situación (e.g., llevarla a un centro de salud, decirle dónde puede concurrir para que le sean realizadas las curaciones necesarias, darle datos de un seguro para formular reclamos, etcétera) ni ofrecer reparaciones que permitan evitar instancias judiciales, la demandada sometió a la mujer a un pleito completamente evitable que lleva hoy más de tres años y en el que se limitó a afirmar que lo que la pasajera dice es mentira, no produjo absolutamente ninguna prueba ni tampoco colaboró arrojando alguna luz sobre los múltiples tópicos que resultaron controvertidos”.
Asimismo, se demostró que la empresa “no invertía dinero en capacitación, ni poseía protocolos o manuales en los que se pautase el modo de conducirse en situaciones como las que motivaron el pleito. Dice que la demandada pagó casi 23 millones de pesos en indemnizaciones por accidentes de tránsito, por fuera de lo abonado por el seguro”.