Mediante el Decreto Nº 0959/22, el intendente Guillermo Montenegro dispuso la aplicación de 30 días de suspensión a un agente municipal, que el jueves 18 de noviembre de 2021, “se presentó intempestivamente en la oficina de la Directora General de Personal”, Lynette Hooft, a efectuar un reclamo “con un lenguaje físico y verbal violento, manteniendo un tono elevado durante la reunión, refiriéndole que ´no sabía nada de lo que hacía´ y golpeando la puerta al retirarse”.
La Dirección Sumarios, a fojas 64 y 69, se expidió señalando que “…En el marco de violencia contra la mujer resulta prioritario el análisis desde una perspectiva de género. En las cuestiones donde se revela la violencia de género, el daño se acredita con el sencillo menoscabo en el espíritu de la víctima, no pretendiendo más prueba que los hechos que exceden lo habitual… “
Asimismo, se sugirió a modo precautorio trasladar al agente sumariado a otra Unidad Ejecutora que no dependa de la Dirección General de Personal, y que realice un nuevo curso sobre temáticas de y perspectivas de género.
Compartiendo los fundamentos del instructor sumarial, los representantes del Departamento Ejecutivo, en la Junta de Disciplina, aconsejaron por unanimidad la aplicación de la sanción de suspensión de treinta días al agente, y darle intervención a la Secretaría de Gobierno a fin de arbitrar los medios necesarios para cumplimentar lo aconsejado por la Dirección Sumarios en el dictamen. En tanto que los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales se abstuvieron.
A fojas 31 y 32, Lynette Hooft, la funcionaria de planta política que, según el dictamen, fue objeto de “violencia de género”, manifestó que “el episodio que sufrí constituye un acto de violencia en virtud de la condición de género contra quien se ejerció. Es decir, la conducta padecida es un proceder que, sin duda, estuvo vinculada al género pues si en mi cargo hubiera un hombre, una figura masculina, el reclamo se habría efectuado en otros términos”.