El programa tiene como objetivo promover el turismo nacional y el consumo de servicios del rubro, más aún durante la temporada baja, a través de la devolución del 50% de lo gastado en forma de crédito.
Según se establece en la Resolución 303/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, podrán acceder al mismo todas las personas mayores de 18 años residentes en Argentina que cumplan con los requerimientos establecidos y cuya solicitud sea aprobada por la Subsecretaría de Promoción Turística y Nuevos Productos del Ministerio de Turismo y Deportes.
¿Cómo acceder?
Para poder utilizar el beneficio de este programa, se deberá contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o Código Único de Identificación Laboral (CUIL), y su identificación se realizará a través de la aplicación MI ARGENTINA.
Para solicitar el beneficio, la persona debe acceder a la web del programa, ingresar y acreditar los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos aéreos o terrestres dentro de la plataforma, de acuerdo al viaje o concepto que corresponda y bajo la modalidad establecida. No tendrá límite respecto a la cantidad de compras anticipadas que desee acreditar ni respecto de la cantidad de viajes que puede generar dentro de la plataforma.
Una vez realizado, los beneficiarios percibirán el cupón de crédito, el cual podrán utilizar únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes.
Inscripción a Previaje si sos prestador
A los fines de estar alcanzados por el programa, los prestadores turísticos que reúnan las condiciones para la comercialización de los servicios y/o rubros definidos en el presente, deberán inscribirse a través de la plataforma
web del programa Previaje.
Los prestadores turísticos inscriptos deberán:
- Informar a los/as usuarios/as y consumidores/as respecto de los plazos para la acreditación de las compras anticipadas y demás condiciones y alcances de este Reglamento.
- Confirmar, rectificar y/o cancelar, según corresponda, las condiciones de aquellas compras anticipadas que los identifiquen como prestadores del servicio adquirido, mediante la modalidad que disponga el Ministerio de Turismo y Deportes, hasta veinte días corridos previos a la fecha de prestación del servicio.
- Los prestadores turísticos de servicios de traslados aéreos de cabotaje regular y transporte terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional, según la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), deberán validar los tickets y/o boletos acreditados que los identifiquen como prestadores del servicio con periodicidad diaria, mediante la modalidad que disponga el Ministerio. Solo serán generadores de crédito aquellos tickets y/o boletos aéreos validados por los prestadores turísticos inscriptos que correspondan.
- Remitir a solicitud del Ministerio de Turismo y Deportes información correspondiente al uso de los cupones de crédito y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Reglamento.
- Abstenerse de realizar las operaciones de carga de comprobantes y solicitud de crédito por cuenta de las personas solicitantes, así como también de consignar un correo electrónico y/o domicilio para recepcionar las tarjetas por cuenta de los beneficiarios.
Tope de créditos
Las compras anticipadas en concepto de servicios de alojamiento (como campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, etc), agencias de viajes (servicios de empresas de viajes y turismo y servicios de agencias de turismo), transporte (aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre de larga distancia) podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de hasta $100.000.
Las compras anticipadas en concepto de servicios de excursiones, servicios de centros y bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto total de hasta $5.000.
Aunque, el anexo de la resolución aclara que el monto máximo del crédito que un/a beneficiario/a podrá percibir en el marco del programa es de $100.000. Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio.
Montos mínimos y máximos
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el Programa aquellas compras anticipadas ni sus respectivos comprobantes, por un importe total menor a $1.000. Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de una o más compras anticipadas para acceder al beneficio es de $10.000.