La Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías revocó el fallo del juez de Ejecución Penal Juan Galarreta, que le otorgaba salidas transitorias de la cárcel a Maximiliano Corredera Legato, quien fue condenado a 24 años de prisión por el asesinato de Franco Castro López, cometido en 2010.
Los jueces Raúl Paolini y Pablo Poggetto dejaron sin efecto la sentencia de primera instancia y de esta forma el beneficio al que había accedido el asesino del adolescente quedó anulado.
La noticia del fallo que ahora revocaron los camaristas se había conocido el 16 de junio pasado y llevaba la firma del magistrado Juan Galarreta, quien luego del planteo de la defensa consideraba que Corredera Legato ya estaba en condiciones de iniciar su proceso de resocialización, tras haber cumplido la mitad de la pena detenido en el penal de Batán.
El juez Galarreta dispuso que el asesino de Castro López sólo pudiera dirigirse desde la prisión hacia su casa y que, en el transcurso de ese lapso, fuera monitoreado constantemente por un sistema GPS. Y si bien la defensa había solicitado ese beneficio durante todos los fines de semana, el magistrado resolvió que al comienzo sólo se le permitiera uno cada 15 días.
Para otorgarle el beneficio a Corredera Legato, el juez Galarreta había ordenado la realización de una serie de informes entre los que se haya un dictamen de peritos en el que se concluyó que, por su personalidad, no se trata de un sujeto peligroso para él mismo ni para terceros. De todas formas, para gozar del beneficio recibido también debería continuar con los tratamientos psicológicos y psiquiátricos que inició luego de ser condenado.
Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal se opuso a la decisión de Galarreta y apeló en la cámara. Ahora, los magistrados Paolini y Poggetto hicieron lugar a este planteo y dejaron sin efecto el fallo anterior.