La Secretaría de Jurisprudencia, Doctrina y Consultas del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires dictaminó que el Ejecutivo procedió en forma errónea al pretender aplicar el convenio de Fotomultas con la Universidad de San Martin, sin tener la aprobación del Concejo Deliberante. Con lo cual las multas que se hagan podrían ser declaradas ilegítimas y, por ende, nulas.
Es un nuevo revés para el intendente Guillermo Montenegro que no ha respetado los procedimientos legales, según dictaminó el órgano de control administrativo de la provincia, en respuesta a una consulta realizada por la presidenta del bloque de concejales del Frente de Todos, Marina Santoro, sobre la polémica por la aplicación del sistema de fotomultas luego de que el HCD archivara el expediente para instalar los dispositivos en la ciudad.
Consultado sobre sí el hecho que la fecha de la firma del convenio sea anterior a la fecha de la promulgación de la Ley referida, impide que se pueda aplicar la nueva normativa a este convenio en particular, la Secretaría de Jurisprudencia, Doctrina y Consultas del HTC respondió que “los convenios marco y específico suscriptos entre el Municipio de General Pueyrredón y la Universidad Nacional de San Martín datan del 21 de diciembre de 2021, estando vigente en aquel momento el artículo 41 del Decreto Ley N° 6769/1958, conforme la redacción dada por la ley N° 15.078 que prescribía ´…Artículo 41.- Corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales. Exímase de este requisito en los casos de los convenios suscriptos con los organismos de la Administración Central, desconcentrados, descentralizados. Sociedades y Empresas del Estado de la Provincia de Buenos Aires…´. Posteriormente, la Ley N° 15.310 modificó la redacción del citado artículo 41, agregando a la eximición referida, la correspondiente a los convenios firmados con organismos nacionales; pero dicha modificación, conforme el artículo 111, se encuentra vigente a partir del 1° de enero de 2022”.
En consecuencia, concluye que “el Municipio debió contar con la autorización correspondiente por parte del Concejo Deliberante para suscribir los convenios motivos de la consulta, por tratarse de una facultad atribuida a dicho poder municipal. Ahora bien, y como lo expresara claramente la Delegación de este organismo, las cuestiones atinentes a la validez o invalidez de los convenios que suscriban los Municipios dentro del marco de sus competencias deberán ser dirimidas ante los órganos judiciales correspondientes, excediendo la función de este Organismo pronunciarse al respecto (artículo 159Constitución de la Provincia de Buenos Aires y ley N° 10869)”.