Tras el fallo de la jueza porteña Elena Amanda Liberatori, declarando la inconstitucionalidad del sistema de reconocimiento facial, que aplicó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al considerar ésta que "se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes", el INADI de Mar del Plata y el Centro de Acceso a la Justicia, a través de un comunicado, expresaron de forma conjunta su preocupación y llamado de alerta, “por las vulneraciones que el software de reconocimiento facial aprobado traería a los derechos personalísimos”
Ambos organismos de defensa de los derechos humanos pertenecientes al Ministerio de Justicia de la Nación, insistieron en que este tipo de tecnología presenta múltiples afectaciones para el ejercicio de los derechos humanos, afectando:
“La privacidad, pues este sistema no solo procesa información biométrica de las personas buscadas, sino de todo transeúnte que pase frente a las cámaras. Es, por lo tanto, una modalidad de vigilancia masiva, y su implementación no es proporcionada en ninguna circunstancia".
“La libertad de expresión, pues la idea de estar bajo constante vigilancia produce un efecto inhibitorio, sobre todo en aquellas personas que emiten discursos críticos contra las mismas autoridades que tienen control sobre estas tecnologías".
“La libertad de reunión y asociación, ya que, al eliminar el anonimato, la tecnología de reconocimiento facial impide el libre ejercicio de este derecho por el miedo a futuras represalias".
“La no discriminación, ya que se ha demostrado que esta tecnología tiene dificultades para distinguir personas de tez oscura, lo cual deriva en un sinnúmero de falsos positivos y afecta de forma desproporcionada a los grupos que ya se encuentran en situación de vulnerabilidad".
“La presunción de inocencia y el debido proceso, pues el sistema asume que todos y todas somos culpables, por lo que recolecta datos sensibles para determinar luego si somos o no una persona buscada”.
Asimismo, sostuvieron que “dado que hasta el momento no hay una legislación nacional que dé un marco protector de los DDHH para el uso de RF, ni condiciones técnicas para asegurar el monitoreo que prevenga efectivamente los abusos mencionados, ni consenso internacional sobre que las tecnologías de RF en la vía pública hayan llegado a un grado de madurez que permita su uso seguro. Nuestra recomendación técnica sigue siendo que no se proceda en el uso de esta tecnología”.
“Alentamos a que tanto desde el Municipio, la Provincia y la Nación se implementen políticas públicas y federales de prevención y persecución del delito, siempre y cuando sean respetuosas de los DDHH”, concluyeron.