El sábado 24 de septiembre comenzará a regir la ordenanza que regula la Zona Roja al cumplirse el plazo de 10 días establecido por el Intendente en el decreto reglamentario, publicado en el boletín municipal el martes 13.
El decreto 2084/22 especifica que, en el marco de la ordenanza 25590, el lugar destinado para realizar oferta y demanda de sexo en la vía pública será el ubicado sobre ambas manos de la avenida 10 de Febrero, desde Cacique Chuyantuya hasta Juan Cutay, con excepción del tramo que se extiende sobre el lateral del cementerio allí ubicado.
Se le delega al Secretario de Seguridad la facultad de modificar el lugar o el horario. También la de establecer nuevas zonas y deberá poner en formal conocimiento a la estación de Policía Departamental de la ordenanza 25590, que dispone multas o arrestos para quienes no la respeten. Además, deberá poner a disposición de los vecinos una línea telefónica con el fin de poder denunciar los incumplimientos.
Además de la firma del intendente, el decreto reglamentario fue refrendado por la secretaria de Desarrollo Social, Vilma Baragiola; el de Seguridad, Martín Ferlauto; el presidente del Emvial, Mariano Bowden, y el del Emsur, Sebastián D’Andrea.
Entre los fundamentos, indica que “se estableció que la oferta y demanda de sexo en la vía pública sólo podrá llevarse a cabo en los lugares y horarios específicamente habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal, no pudiendo ejercerse dicha actividad en lugares en los que hubiere vecinos frentistas con residencia domiciliaria”.
Se considera que tal decisión “constituye una reparación histórica para miles de vecinos que sufren las consecuencias del ejercicio de la oferta y demanda de sexo frente a sus viviendas familiares desde hace décadas”. Y agrega que, en efecto, “la falta de reglamentación estatal sobre esta cuestión afecta notablemente la calidad de vida de las familias de distintos barrios”.
Refiere que el gobierno municipal mantuvo reuniones “con diferentes interesados en el tema” y que recibió propuestas “tanto en la Secretaría de Desarrollo Social como en la de Seguridad” antes de determinar la zona, “sin constituir ninguna de ellas una mejor alternativa a la escogida”.
En tal sentido, se destaca que “el lugar elegido cumple con los requisitos exigidos por la ordenanza”, porque no hay allí “vecinos frentistas con residencia domiciliaria”, debido a que “la residencia más próxima se encuentra a más de 300 metros de distancia en línea recta, sin acceso desde la zona seleccionada”.
Asimismo, se pondera que el lugar “cuenta con circulación vehicular y peatonal prácticamente nula en horarios nocturnos, y no constituye vía de ingreso y egreso de ningún barrio”.
El tramo seleccionado “se encuentra hormigonado, con fácil acceso a la red de alumbrado público”, añade. Además, “resulta oportuno garantizar la limpieza de la avenida sobre la que se desarrollará la actividad inmediatamente después del horario habilitado, con miras a garantizar el cuidado ambiental y la no afectación al tránsito y a las actividades en horario diurno”.