Este martes al mediodía se dio a conocer la resolución del titular del Juzgado Federal Nº2, Santiago Martín, por la cual se mantiene la medida cautelar que prohíbe la exploración petrolera off shore a 300 kilómetros de Mar del Plata, al considerar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación aún no cumplió con dos de los cinco recaudos exigidos por la Cámara Federal de Apelaciones.
Uno de ellos es el relativo a la participación de la Administración de Parques Nacionales (APN) en la evaluación de los impactos ambientales y la necesidad de valorar y evaluar su opinión y dictamen.
Martín destacó la falta de consideración del informe técnico elaborado por la APN, especialmente en cuanto a la escasez de información allí denunciada y a las recomendaciones realizadas en dicho dictamen concerniente a los posibles varamientos de la ballena franca austral.
En segundo lugar, el titular a cargo del Juzgado Federal N.º 2 de Mar del Plata consideró incumplido el punto vinculado con la evaluación de los impactos ambientales relacionados a todos los proyectos de exploración en curso.
“En suma, las autoridades han tomado medidas que, si bien aparecen en principio como positivas y destinadas a evitar la generación de daños ambientales, no están acompañadas de un análisis científico riguroso que indique la razón de su eficacia”, señaló.
Indicó que “aun concediendo (pese a las falencias indicadas) que no haya superposición temporal y/o espacial entre las actividades propias de cada proyecto individualmente considerado, no se explica de qué modo ello podrá evitar la generación de posibles impactos acumulativos o sinérgicos, que pueden aparecer por la combinación entre impactos pasados, presentes y futuros, atribuidos a los emprendimientos proyectados en el territorio comprometido por todos ellos”.
Asimismo, subrayó que “solo se hizo mención al caso de ‘cetáceos de frecuencias bajas (LF)’, sobre la base hipotética de actividades ya indicada, sin hacer referencia, como bien indican los accionantes, a otros componentes ambientales (demás especies de mamíferos, peces, flora, etc.) que deberían ser considerados en el análisis”.