En un fallo unánime firmado el martes 18 de octubre, la Cámara de Apelación de Mar del Plata ratificó el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo N°1ratificó el fallo de primera instancia que le había reconocido al extitular del Emsur, Eduardo Leitao, el derecho a cobrar las vacaciones no gozadas en 2018 y 2019, por “el monto equivalente a los días de licencia anual que le correspondían por el año 2018 y la parte proporcional por el año 2019 en que se produjo su cese por renuncia”, en un plazo de 30 días.
Entre los principales argumentos, los magistrados consideraron que “en la medida que la ley 10.921 es la norma especial que reconoce el derecho de los funcionarios municipales sin estabilidad -categoría a la que pertenece el accionante- a la compensación establecida en el art. actual art. 27 inc. 2 de la ley 10.430, debe respetarse la voluntad legislativa volcada en tal sentido”. En esa línea, planteó que “si el legislador quiso que la compensación por vacaciones no gozadas para los funcionarios sin estabilidad, tanto provinciales como municipales, se reconociera en base a la ley 10.430, no existe mérito para acudir a otra normativa”.
“Menos aún resulta razonable postular la inclusión de los funcionarios en la ley 14.656, cuando es justamente dicha norma la que deja fuera de sus previsiones al segmento de agentes que, como el actor, prestaron sus servicios a la Comuna ocupando cargos carentes de estabilidad “; agregaron, anulando el principal argumento esgrimido por la Municipalidad, que buscaba marginar a los funcionarios políticos de la Ley 10.921.