Mediante el decreto N.º 2562/22, refrendado por los titulares de las carteras de Salud, Viviana Bernabei, y de Gobierno, Santiago Bonifatti, el intendente Guillermo Montenegro dispuso la cesantía de un agente municipal, dependiente de la División Coordinación SAME, que había sido suspendido preventivamente durante el término de 60 días, tras haber sido denunciado por “vender recetas médicas” en la sala de salud del barrio Las Heras.
El sumario administrativo se originó a raíz de la denuncia de un vecino que alertó que un empleado municipal “habría vendido recetas médicas” rubricadas por dos médicos de la órbita de la Comuna de General Pueyrredon.
De fojas 11 a 14 del expediente se acompañan copias de las recetas emitidas por el agente municipal como así también impresiones de comunicaciones de Whatsapp.
En tanto que de fojas 45 a 48, “se acompaña denuncia penal incoada en fecha 10 de marzo de 2022, la cual, según correo electrónico de misma fecha, se encuentra ingresada al Sistema Informático del Ministerio Público bajo I.P.P N.º 08-00-6626-22 de trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 10 a cargo del Dr. Javier Pizzo con intervención del Juzgado de Garantías Nº 6 a cargo de la Dra. Bustos”.
El dictamen final de la Dirección Sumarios, en su parte pertinente dice:“…la nota común en el hecho que se sustancia es la irregularidad administrativa en el comportamiento del agente sumariado; que ha asumido una conducta calificada como una infracción grave al principio de probidad administrativa, toda vez que cabe preponderar que el ejercicio de la función administrativa, importa el estricto apego a las normas administrativas, éticas e instrucciones u órdenes impartidas por la Superioridad, que exigen una conducta proba, en particular cuando se presta un servicio público […] que la responsabilidad administrativa aparece cuando el empleado transgrede reglas propias de la función administrativa, cometiendo una “falta de servicio” entendiendo ésta como todo acto u omisión dolosa o culposa que infringe un deber jurídico; vale decir todo hecho, acción u omisión que pueda significar responsabilidad disciplinaria, exista o no perjuicio fiscal.”
Reunida la Junta de Disciplina y cedida la palabra a los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales, estos manifiestan que se abstienen, y los representantes del Departamento Ejecutivo por unanimidad aconsejaron la aplicación de la sanción de CESANTÍA, que finalmente decretó el jefe comunal.