Con la firma de los magistrados Hilga Kogan, Sergio Torres, Luis Genoud y Daniel Soria, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dejó firme la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en la causa “Gennaro y otros”, que en noviembre de 2018 había revertido un fallo favorable a los docentes del Juzgado Contencioso Administrativo N°2 por el pago de la bonificación especial.
El fallo unánime dado a conocer en las últimas horas declaró inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por los demandantes, al considerar que en el proceso no se halló controvertida la constitucionalidad o institucionalidad del Decreto 2272/18 que determinó el cambio en el cálculo de la bonificación docente prevista en el art. 82 de la ordenanza 20.760/12.
En su recurso, los docentes habían planteado la inconstitucionalidad del decreto del entonces intendente Carlos Arroyo, dado que iría en contra del artículo 39 inciso 3 de la Constitución provincial, que consagra el principio de progresividad y que, además, se encuentra expresamente contemplado en el Estatuto para el Personal de las Municipalidades.
Sin embargo, “ello no se verifica en el caso, en el que las decisiones judiciales han transitado por argumentos de cuño netamente legal, siendo cualquier alusión a garantías constitucionales una referencia coadyuvante pero no fundamento expreso para juzgar acerca de la validez o invalidez de la actuación municipal impugnada en este expediente”, estimaron los magistrados.
Este fallo es el primero formulado por la Suprema Corte en el marco de unas 60 demandas colectivas que se encuentran en distintas instancias, impulsadas por unos 750 docentes. De ese total, unas 20 ya llegaron al máximo tribunal bonaerense a través de recursos impulsados por docentes, luego de recibir una sentencia negativa en la Cámara de Apelaciones.
Cabe traer a colación que en octubre de 2018 el intendente Arroyo implementó un cambió en el cálculo de la bonificación docente que afectó el salario de los trabajadores de la educación. La situación se restituyó a partir de enero de 2020 bajo el gobierno de Guillermo Montenegro, quien en campaña había prometido el reintegro de las diferencias salariales. Sin embargo, el gobierno nunca reconoció las diferencias salariales durante los 14 meses en que estuvo vigente el decreto de Arroyo, enfrentando en la Justicia las demandas colectivas impulsadas por los docentes. Ahora, recibió un fallo decisivo que marcará el rumbo del resto de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad formulados por los docentes que se desempeñan el el Sistema Educativo Municipal.