El Ejecutivo municipal apeló, este martes, la medida cautelar, dictada por el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nº 2 que suspendió un artículo del pliego de bases y condiciones para licitar la operatoria del predio de Disposición Final de residuos.
En sus fundamentos, desde el Municipio sostienen que “con la excusa de mantener incólume un principio de concurrencia”, lo que logra la medida “es limitar la participación de un mayor número de concurrentes, que de esta manera se reduce a unas pocas” empresas, entre ellas la que promovió la decisión judicial: Estrans SA.
“Tal y como el pliego estaba redactado, Estrans SA estaba en condiciones de participar y presentar una oferta admisible”, por lo que “su intención no es que a través de esta cautelar se le permita competir, sino que a otros no se les permita participar”, diferenció.
Según la presentación comunal una debida consideración del interés público “aconseja que el magistrado decida la medida cautelar no basándose en una versión unilateral, sino previo pedido de informes a la administración”.
En ese sentido, señala que “un previo pedido de informes no afecta la eficacia de la medida que pretende dictarse y como contrapartida hace que el magistrado cuente con mayores elementos para decidir”.
Para la comuna, “no cabe duda que al suspenderse una norma que busca ampliar la cantidad de oferentes y retrotraerse el procedimiento licitatorio se afecta gravemente el interés público”.
Añade que “el fundamento de esta cautelar no es más que el interés particular de una empresa que se niega a competir en igualdad de oportunidades con la mayor cantidad de empresas posibles dedicadas al manejo integral de los residuos”.
Asimismo, considera que “la medida cautelar es arbitraria en cuanto desmerece el interés público comprometido en pos de la bandera de la libre concurrencia, cuando en realidad se beneficia a unos pocos en detrimento de todo un universo de sujetos cuantitativamente muy superior: la comunidad a la cual se le presta el servicio”.
Cabe traer a colación que el artículo suspendido por el juez (el 16.3) señalaba que para la acreditación de la capacidad técnica de las empresas se aceptaba experiencia tanto en operación y mantenimiento de centros de disposición final de residuos como en recolección, barrido y servicios especiales. O en construcciones de centros operativos de disposición final o tratamiento de plantas de líquidos lixiviados.
El fallo judicial que suspendió la licitación de la operatoria del predio de disposición final de residuos, cayó como un balde de agua fría sobre el presidente del EMSUR, Sebastián D´Andrea durante su paso por la comisión de Hacienda, el pasado 13 de diciembre. En la ocasión, el concejal Alejandro Carrancio, presidente de dicha comisión, lo anotició que “se hace lugar a una cautelar en términos muy duros porque sí lo que pone el juez, en la cuestión de fondo, se acredita que habría un direccionamiento a favor de una empresa que muchos lo dijimos, y me hago parte de quienes lo dijimos, amerita como mínimo la renuncia de quienes son los funcionarios que posibilitaron este direccionamiento”.
El fallo del juez Marcelo Fernández refleja que el propósito de las cláusulas del pliego “no es otro que materializar un desvió de poder para favorecer la contratación de quien se encuentra actualmente operando el predio de disposición final de residuos”, es decir, el Grupo Económico Transportes 9 de Julio, integrado por dicha firma, Ciageser S.A. y ESUR S.A., “merced a la contratación directa que tuvo lugar con invocación de razones de emergencia”.
Entre los puntos sensibles del pliego, el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N°2 avaló las dudas en torno a la exigencia de “experiencia como contratista en una ciudad del territorio nacional de similar o superior población que el Partido de General Pueyrredon”, lo cual “afecta la concurrencia y traduce un traje a medida para quien opera actualmente el Predio de Disposición Final”.