El Tribunal Oral Federal (TOC) N° 2 difundió este jueves los fundamentos de la condena contra Cristina Kirchner en la causa conocida como Vialidad. Se trata de un documento de 1.616 páginas donde se explica las razones del fallo contra la vicepresidenta, que tendrá diez días hábiles para apelar el veredicto.
Los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso dieron a conocer la explicación fundada de la condena a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por considerarla autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
El Tribunal dio por acreditada la maniobra “con el propósito de asegurarle un beneficio económico” tanto al empresario Lázaro Báez como a “la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”.
De acuerdo con los fundamentos, existió “connivencia” entre “integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz”.
Los jueces destacaron que “la magnitud de la empresa criminal aquí investigada supuso una planificación y sofisticación magnífica”, y argumentaron que “la comisión de delitos en ámbitos organizados realmente dificulta la obtención de prueba directa en torno al hecho criminal”.
En ese sentido, el Tribunal explicó que basó su fallo en “prueba de indicios” que permite tener "razonablemente por cierta" la hipótesis de incriminación contra la vicepresidenta.
Según los jueces, existió “una promiscua y absoluta confusión” entre las “dimensiones pública y privada”, la cual estuvo “marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas”. En concreto, hablaron de “prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial” con el objetivo de beneficiar a Néstor y Cristina Kirchner.
“La falta de sanción judicial de esas prácticas corruptas parece ser una función deseada del sistema y su sostenimiento en el tiempo con un claro fin: garantizar la impunidad”, sostuvo el Tribunal. Apuntó contra “los poderes económicos, mediáticos y políticos que constantemente buscan incidir en el curso natural del proceso judicial”.
Como ejemplo de esto, citó “el cambio de posición copernicano que han tenido frente a estos hechos las partes querellantes (Unidad de Información Financiera y Oficina Anticorrupción)”. Ambas desistieron de su rol y no solicitaron condenas contra la vicepresidenta y los demás imputados.
Los jueces también aseguraron que durante el juicio se admitió “toda prueba relevante siempre que, como se explicó, no se erigiera en su contra alguna de las limitaciones impuestas por las reglas jurídicas”.
Además aclararon que no tuvieron en cuenta los fragmentos del alegato donde el fiscal Diego Luciani hizo mención a las declaraciones de Lázaro Báez en la causa “Cuadernos”, ya que previamente habían rechazado incorporarlas a la causa. Esto implica “la exclusión de toda consideración que se haya hecho sobre el punto”.