En diálogo con el programa Propuesta Joven por la FM 90.5, la Presidenta Fundadora de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal, BsAs ( A.Co.P.H.), Ana María Huertas brindó detalles sobre la implementación de la Ley del Registro Público de Administradores de la Pcia. de BS.As. (Ley 14701), que fue reglamentada en noviembre pasado por el Gobierno bonaerense y en virtud de la cual todos los administradores de edificios de propiedad horizontal deberán anotarse en el correspondiente registro.
Huertas señaló que en Mar del Plata se estima que funcionan “unas 500 administraciones y existen entre 3.500 y 4 mil edificios de propiedad horizontal”.
La nueva normativa, motorizada por la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal Buenos Aires (ACPH), apunta a “la transparencia entre las administraciones y los consorcios”.
Entre otras cuestiones, la ley impone que “el mandato de un administrador por un año, independientemente de lo que diga el reglamento. Así que todos los años el administrador tiene que someter a la asamblea su renovación”, explicó.
Asimismo, refirió que establece que “el consorcio tiene que tener una cuenta corriente a nombre del mismo, ya que hoy la mayoría tiene 20 consorcios en una cuenta y no se puede establecer qué dinero entra o sale de cada uno de ellos”.
Otra de las nuevas cuestiones determina que “los honorarios de los administradores deben ser convenidos en la asamblea, antes lo determinaba directamente la Cámara y esto no es posible”, añadió.
En otro orden de cosas, destacó que la ley 14.701 permite que los consorcistas tengan “acceso irrestricto a la documentación del consorcio de la propiedad en la que vive, con el previo aviso de cinco días, y el administrador debe exhibirlo”.
“Hay situaciones de intereses y por eso nunca quisieron que saliera esta ley, que es una conquista porque no existía la regulación de las actividad de los administradores”, concluyó la presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal Buenos Aires.