La Suprema Corte de Justicia bonaerense dispuso, a través de una medida cautelar, que a partir del 1° de junio próximo la caja de jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Bapro) suspenda la aplicación del régimen de movilidad de la Ley 15.008, establecida durante la gestión de la exgobernadora María Eugenia Vidal, en relación a sus afiliados pasivos que hubieran accedido al beneficio al amparo de leyes anteriores.
Además, el máximo tribunal dispuso un recupero progresivo de los haberes que hubieran percibido los beneficiarios con el sistema anterior.
La ley vigente hasta ahora, la 15.008, elevó a 65 los años de jubilación para hombres y mujeres y estableció el haber en un 75% de lo que cobra el personal en actividad en lugar del 82% que regía, bajo el argumento de que ese sistema llevaba a la caja a una situación deficitaria.
Esa medida generó la presentación de más de 5.000 medidas cautelares en la Justicia y entre quienes acudieron a los tribunales estuvo la Asociación Bancaria (AB).
En un fallo al que tuvo acceso Télam, el Tribunal sustentó la decisión en la necesidad de evitar perjuicios “de difícil reparación ulterior”.
La resolución -adoptada por unanimidad- se encuadra en la causa colectiva conformada a partir de acciones declarativas de inconstitucionalidad contra la Ley 15.008, promovidas por la Asociación Bancaria (AB), la Asamblea Permanente de Jubilados del Banco Provincia y la Unión de Jubilados del Banco Provincia.
Con antelación, el Procurador General había dictaminado que el régimen de movilidad establecido en la norma constituía una disposición regresiva que afectaba los derechos de los jubilados.
La Asociación Bancaria celebró el fallo y dijo que “se logró que la Justicia dictaminara a nuestro favor e hiciera lugar a la medida cautelar”.
“Esta medida favorece a más de 15.000 jubilados y 10.000 activos del Banco Provincia; es sin dudas un gran logro que habla de la justeza del reclamo y la fuerza de convicción de un sindicato, en defensa de los derechos previsionales de nuestros compañeros y compañeras”, afirmó el gremio en un comunicado firmado por su conducción nacional, encabezada por Sergio Palazzo.
En tanto, el secretario general de la seccional La Plata de la AB, Federico Bach, también destacó el fallo de la Corte provincial.
Ratificó que “se restablece el 82%, la movilidad en la paritaria bancaria y se restablece el cobro de jubilación y pensión en los casos que se tenga cobrar” y destacó que “se restablece que la provincia de Buenos Aires está obligada a sobreponer el déficit de la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que se había anulado con la ley 15.008 de Vida”, lo cual deberá ser incluido en el “presupuesto de acá hacia adelante”.
El tribunal sostuvo que desde la vigencia de la Ley 15.008 al presente la movilidad de los pasivos del Banco Provincia -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base- quedó librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha afectado el derecho de quienes gozaban del beneficio previsional.
En ese sentido, detalló que, en los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la Ley 15.008, se produjo una merma en los haberes jubilatorios que, en la liquidación del mes de diciembre de 2022, es del orden del 30% y acumulativamente supera el 40%.
La decisión importa recuperar -de modo secuencial y progresivo- hasta un 86% de la cuantía de los haberes que hubieran percibido los beneficiarios con el sistema que rigiera con anterioridad a la reforma cuestionada.
Lo resuelto, expresó la Corte, se extenderá hasta la sentencia de fondo. También tuvo presente la necesidad de contar con una normativa sobre esta materia.
Con respecto a ello, exhortó al Poder Legislativo a fin de arribar en el año en curso a una solución sustentable y compatible con el ordenamiento constitucional, conforme a los principios de la decisión adoptada.
Entre los fundamentos para adoptar la decisión, la Corte ponderó el tiempo transcurrido desde el inicio de los litigios, el resultado negativo de las gestiones de diálogo promovidas por el propio Tribunal y la reciente pérdida de estado parlamentario del proyecto de ley en la materia.
En tanto, aclaró que lo establecido “difiere de las pretendidas por las entidades demandantes en sus planteos de fondo, aunque guarda una razonable equivalencia con ellas” y precisó que es también “menor que lo que hubiera podido resultar de aprobarse el proyecto de ley promovido por el Poder Ejecutivo”.
Asimismo, consideró que la tutela provista se fundamenta en la verificación preliminar de una “diferencia significativa” en los haberes actualmente abonados, producto del reemplazo del régimen de movilidad preexistente por el contemplado en el artículo 41 de la Ley 15.008.