Este lunes, el ministerio de Salud de la Nación prohibió la comercialización de los nuevos cigarrillos electrónicos, denominados “productos de tabaco calentado”, a través de la Resolución 565/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida dispone la prohibición de “la importación, distribución, comercialización, la publicidad y cualquier modalidad de promoción y patrocinio en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco, denominados habitualmente como ´Productos de Tabaco Calentado´”
Asimismo, se prohíbe la venta de todo tipo de accesorio destinado al uso de estos dispositivos, como asi también cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en esos aparatos.
“El impacto del consumo de tabaco en la República Argentina fue estimado en 45.000 muertes (14% de todas las muertes), 19.000 diagnósticos de cáncer, 33.000 neumonías, 11.000 accidentes cerebrovasculares y 61.000 hospitalizados por enfermedad cardiovascular, y más de 100.000 personas que cada año enferman de EPOC”, explicó la cartera sanitaria en la resolución.
A su vez, el documento expuso que el tabaquismo en 2020 causó un costo médico directo anual de más de 196 mil millones de pesos, un costo de productividad laboral perdida por arriba de los 91 mil millones de pesos, y costos de cuidado informal de más de 75 mil millones de pesos. También informó que el tabaquismo provoca pérdida de productividad por enfermedad, discapacidad y muerte prematura.
Entre sus considerandos, la resolución afirma: “La evidencia sostiene que los productos novedosos como los PTCs y similares son especialmente atractivos para niños, niñas y adolescentes, y su introducción en el mercado tiene el potencial de conducir a la iniciación tabáquica en jóvenes y adultos no fumadores, amenazando los logros ya obtenidos en materia de control de tabaco mediante las políticas públicas previamente implementadas”.
Cabe recordar que, en 2011 la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la importación, distribución, comercialización y la publicidad o cualquier modalidad de promoción en todo el territorio nacional del sistema electrónico de administración de nicotina denominado “Cigarrillo Electrónico”.