Debido al cobro de cargos extras en los envíos, las empresas de repartos Rappi y Pedidos Ya quedaron en el ojo de la tormenta. Tras la debida investigación, la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores –dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica- imputó a los acusados y estos recibirán multas por más de 400 millones de pesos.
El accionar de las empresas, abusándose del cobro extra por los servicios prestados, viola la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. Por este motivo, y con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos, la cartera productiva cargo de Augusto Costa realizó un relevamiento que tuvo como resultado la multa millonaria a las empresas de repartos.
Ambas aplicaciones, mediante sus plataformas digitales, además del típico “gasto de envío” sumaban una “tarifa por servicio”. Desde el gobierno indicaron que se trataría de un gasto adicional de las empresas, el cual era trasladado a los consumidores. “La Provincia busca proteger los intereses de las y los bonaerenses, que ven vulnerados sus derechos al utilizar este tipo de aplicaciones y plataformas digitales”, remarcaron desde la cartera productiva.
Más allá del cobro en sí, uno de los principales problemas es que ni Rappi ni Pedidos Ya brindaban la información correspondiente, detallada y precisa sobre los cargos que componían la tarifa. Las empresas acusadas ya fueron notificadas y tendrán cinco días hábiles para presentar su descargo.
Hay un antecedente previo en el que otra aplicación internacional de servicios debió volver sobre sus pasos a la hora de establecer la estructura de sus cobros y se trata de Netflix. El pasado mes de enero, el gigante del entretenimiento debió modificar sus condiciones de contratación, luego que el Gobierno bonaerense imputara de oficio a la empresa por incluir cláusulas abusivas que limitaban los derechos de los consumidores. En esa oportunidad, la plataforma debió dejar de utilizar leyes del Estado de Delaware (Estados Unidos), para adecuarse al Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Se trataba de una cláusula que imponía que los pagos realizados por el consumidor nunca serían reembolsables por la empresa, una decisión que limitaba la posibilidad de reclamo y establecía que nunca se otorgaría crédito en favor del usuario.