La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata ordenó al Grupo Fava la devolución de más de 440 millones de pesos a clientes de su departamento financiero, en el marco de la causa que se tramita contra la empresa por el cobro “ilegal” de una comisión del 3% sobre más de 200.000 créditos que otorgó entre 2014 y 2019 .
La demanda había sido interpuesta por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores contra Favacard SA ya que decenas de clientes aseguraban que recibían menos dinero del que habían solicitado en préstamo. Luego de una extensa investigación se descubrió que esto se debía a una comisión que la empresa cobraba en la primera cuota bajo el concepto de “gastos de otorgamiento”, lo que representaba un 3% del crédito.
La asociación inició la acción judicial en la que se logró establecer que habían sido otorgados 209.026 créditos entre 2014 y 2019, y que las personas afectadas superaban las 78.000.
Después de una larga batalla legal, el juez Heber Daniel Amalfi, en el mes de noviembre, falló a favor de la demanda que suscitó la Asociación para la Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (Adduc) representando a 78.069 personas de Mar del Plata y la zona. En su dictamen, el magistrado determinó que la financiera marplatense había utilizado una “cláusula abusiva” y que no pudo demostrar que la comisión por otorgamiento correspondiera a un servicio real. Por ende, dictaminó que la empresa restituyera a cada uno de los 78.069 clientes afectados todas las sumas que habían sido cobradas por la comisión por otorgamiento entre el 11 de noviembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2019.
El fallo ordenó que las sumas fueran devueltas con las cargas impositivas aplicadas, además de los intereses devengados desde cada percepción y hasta el pago efectivo, concediendo un plazo de 60 días para que la empresa cumpliera con la orden judicial, medida que no fue acatada por el Grupo Fava al entender que como estaba apelada debía aguardar a que la Cámara de Apelaciones se expidiera.
No obstante, la propia Cámara resolvió que la demandada tenga que depositar el capital, los intereses y las costas del proceso de manera anticipada al tratamiento del recurso, aun cuando el fallo del juez Amalfi no tenga firmeza.