El periodista Eugenio Veppo, quien en 2019 atropelló y mató a una agente de tránsito e hirió a otro en el barrio porteño de Palermo, fue excarcelado en las últimas horas luego de que la Justicia le otorgara el beneficio de la libertad condicional bajo caución juratoria. Dicha resolución se produjo semanas después de que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rebajara su condena a 5 años y 10 meses de prisión (en primera instancia había recibido una pena de 9 años y 3 meses) al considerar que se trató de un homicidio culposo y no con dolo eventual, como había sido establecido en el juicio oral.
“Le aplicaron la Ley de Estímulo educativo y con eso cumplió el requisito de tiempo, y como los informes penitenciarios de su tratamiento resocializador durante su detención fueron óptimos, le dieron la excarcelación en términos de la libertad condicional”, explicó a Infobae el abogado Diego Szpigiel, representante de Veppo. De esa manera, el periodista abandonó ayer la cárcel de Ezeiza luego de 3 años, 7 meses, y 13 días de encierro.
Con el fallo favorable de la Cámara, Veppo iba a estar en condiciones de solicitar la libertad condicional recién en julio de este año. Sin embargo, los tiempos de cómputo se acortaron precisamente por el régimen del Estímulo educativo. Esta normativa está contemplada en el artículo 140 de la Ley 24.660 y permite a los presos descontar, con diversos cursos, “los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario”.
Durante su estadía en la cárcel, Veppo aprobó los siguientes cursos avalados por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires: Productor de plantas de interior, Práctico en Diseño Gráfico de Sistemas Informáticos Nivel 1 y Nivel 2, Auxiliar Marroquinero, Operador de Sistema de Animación Computarizada, Operador de Software de Gestión Administrativo Contable, Práctico en Serigrafía y Auxiliar en Liquidación de Impuestos.
También se anotó en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y completó la Diplomatura en Gestión de Pymes con Orientación en Comunicación Eficaz, a la vez que aprobó las materias del primer año de la Tecnicatura Universitaria en Administración. Todo esto hizo que sus plazos penitenciarios se redujeran en 3 meses y 6 días, tal cual consta en la resolución a la que accedió Infobae.
Para conceder la libertad condicional, en el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) porteño Nº 14, además, tuvieron en cuenta el informe técnico criminológico de septiembre, diciembre y marzo últimos, que calificó de “ejemplar” la conducta de Veppo en la cárcel. El periodista trabajaba en el área de limpieza de la Unidad 31 del SPF.
“Asimismo y no obstante su calidad de ‘procesado’ impidió que se cuente con un pronóstico de reinserción social en el marco de un Programa de Tratamiento Individual, fue focalizada la inexistencia de correctivos disciplinarios desde su ingreso a la órbita del Servicio Penitenciario, dando cuenta ello del normal cumplimiento de las reglamentaciones carcelarias de buena convivencia, tanto para con el personal penitenciario como así también para con sus pares”, agregó el tribunal.
Cabe destacar que Veppo no podrá volver a conducir hasta tanto cumpla la inhabilitación de 10 años.
El hecho ocurrió alrededor de las 3.35 del 8 de septiembre de 2019, mientras Veppo conducía su Volkswagen Passat V6 FSI 4 Motion. Según la acusación, lo registrado por las cámaras de seguridad y lo declarado por testigos, el auto cruzó dos semáforos en rojo y venía “zigzagueando temerariamente” y a una velocidad promedio de 132,75 k/h por la avenida Figueroa Alcorta, cuando la máxima sobre esa avenida es de 70. Metros antes de llegar a la intersección con la calle Tagle, donde se había montado un control de tránsito, el condenado embistió con la parte delantera derecha de su rodado a los agentes Cinthia Choque (28) y Santiago Siciliano (34). La mujer murió y su compañero sufrió lesiones gravísimas.
En marzo de 2021, el TOC Nº 14, integrado por los jueces Domingo Altieri, Hugo Cataldi y Silvia Mora, condenó al periodista al considerarlo autor de los delitos de homicidio simple en concurso ideal con lesiones graves, ambas figuras a título de dolo eventual. Además, como se mencionó anteriormente, lo inhabilitó para conducir vehículos por el término de 10 años.
No obstante, la Sala I de la Cámara de Casación redujo la sentencia. Los camaristas Gustavo Bruzzone, Jorge Luis Rimondi y Mauro Divito consideraron que el caso debía ser encuadrado como un homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, y por haberse dado a la fuga sin intentar socorrer a las víctimas, conducir en exceso de velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, y con culpa temeraria.
“No ha podido acreditarse, con el grado de certeza requerido a estas alturas, que el accionar del imputado haya incluido en su voluntad realizadora la posibilidad de arrollar a los agentes de tránsito que se hallaban en la calzada, extremo que tampoco se deduce sin más de la conducta que exteriorizó”, explicó en su voto el juez Divito, al que adhirieron sus colegas.
Según la Sala I, antes de impactar a los agentes “Veppo intentó evitar la colisión con sendos taxímetros, cosa que efectivamente logró, para la cual concretó dos frenadas: una antes de sobrepasar el primer vehículo y la otra al momento de rebasar de forma zigzagueante el segundo”. “Además, se advierte que, luego de ello, en los instantes previos al impacto con las víctimas, también se encendieron las luces de frenado, conforme se puede observar en la filmación de la secuencia que fue exhibida durante el debate”, añadió la Cámara. Por ello, para los magistrados, “el acusado confiaba en que lograría sortear eventuales colisiones vehiculares”, por lo que se “desdibuja la hipótesis asumida en el fallo de que aquel se resignó a provocar tanto la muerte como las graves lesiones que ocasionó a las víctimas”.
La resolución fue cuestionada por la familia de Cinthia Choque a través de un comunicado: “Repudiamos este fallo, repudiamos el mensaje que se da a la sociedad. Pero sobre todo nos duele en el alma que no haya justicia para Cinthia y sus hijas. Que los asesinos sean liberados y no sean juzgados como debe ser. Que se sigan solapando asesinos viales con un ‘es sin intención’ o ‘fue un accidente’, entre otras excusas que van encontrando con las leyes y modificaciones que siempre tienen algo a libre interpretación. Sabemos que los años que le den no nos devuelve a nuestra Cinthia, pero esto ya es el colmo... nos parece una burla”.