La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 557/2023. Las licenciatarias podrán establecer incrementos de 4,5% hasta diciembre.
El Gobierno Nacional autorizó este martes aumentos mensuales hasta fin de año en televisión paga, telefonía e internet. Las licenciatarias podrán aplicar sucesivos incrementos de hasta un 4,5% desde mayo hasta diciembre de 2023.
La medida fue tomada por el Ente Nacional de Comunicaciones y publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 557/2023. Lleva la firma del presidente de Enacom, Claudio Ambrosini.
“Sin desatender el diálogo con el sector, advirtiendo que el último incremento autorizado por este ENACOM fue de aplicación sucesiva y mensual en el período comprendido entre enero y abril de 2023; corresponde autorizar nuevos incrementos con similar aplicación a partir de mayo y hasta diciembre de 2023, evaluados en el contexto económico y dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”, reza el texto.
“Siguiendo ese temperamento, los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas”, indican más adelante.
“A partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive, las Licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el 4,5% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados al último día del mes anterior”, agregaron.
Luego, remarcaron: “Cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados (…) deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
“En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes”, finalizaron.