El Juzgado de Garantías Nº 6 a cargo de la Dra. Lucrecia María Bustos resolvió dejar sin efecto la medida cautelar de prohibición de acercarse, a menos de una distancia de 200 metros, ordenada con fecha 28/04/23 sólo respecto a (los funcionarios dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social ) Lucas Amodey, Daniel Teruel y Santiago Reyes, manteniendo la prohibición de mantener todo tipo de contacto de los mismos, ya sea personal o por interpósita persona, por cualquier medio ( telefónico, redes sociales, mail, etc.) con ( el concejal radical )Daniel Alberto Nuñez, Luciano Enrique Pagni Zalaverry, y (los concejales) Gustavo Pujato y Marianela Romero, por el termino de tres meses a partir de su notificación .
La resolución surgió a instancias de la presentación efectuada por el abogado de los denunciados, Dr. Fernando Herrera, quien fundamentó el pedido de modificación de la medida cautelar, arguyendo que el perímetro de 200 metros impuesto, les impide a Amodey, Teruel y Reyes llevar a cabo sus labores en el Palacio Municipal.
Consultado por Cazador de Noticias, el Dr. Herrera señaló que “la resolución pone las cosas en su lugar, hemos esperado que la resolución judicial, que se dio el martes, establezca claramente que la denuncia realizada por los concejales radicales y el joven Pagni no tiene sustento ni tiene pruebas, por eso dejaron sin efecto la medida cautelar de restricción y remitieron todo el expediente a la Coordinación General de Mediación Penal”.
Subrayó que “estamos muy contentos por poner las cosas en su lugar y, también, por dejar aclarado que esto es una situación de una controversia política, que se generó en la elección de la Juventud Radical, donde gana el sector de Aldana Echeverría y, a partir de ese momento, el hostigamiento del sector del oficialista de la Unión Cívica Radical sobre los nuevos jóvenes, que han logrado la conducción, ha llegado hasta los estrados judiciales”.
Y concluyó recalcando que “se han dejado sin efecto la restricciones de acercamiento y, principalmente, la resolución que establece que la denuncia y las pruebas aportadas no son coincidentes ni suficientes, y por eso lo mandan a la Oficina de Mediación Penal”.