La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz; en tanto que Ricardo Lorenzetti no votó por no haber intervenido en la cautelar qué pidió la medida.
El máximo tribunal, en la parte resolutiva del fallo de 51 páginas, señaló que “de conformidad con la conclusión del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino (Eduardo Casal), se hace lugar a la demanda y se declara la inhabilitación del ciudadano Sergio Mauricio Uñac para competir por el cargo de gobernador en las próximas elecciones a celebrarse en la provincia de San Juan”.
Ayer, Casal había considerado que no correspondía que el mandatario provincial se postulara a un nuevo mandato porque eso violaría los límites que impone la Constitución de San Juan.
Tras conocerse la decisión de Casal, Uñac había pedido a la Corte que se expidiera “rápidamente” sobre su candidatura. Además, arremetió contra la Procuración General de la Nación “que hace poco más de un mes había subrayado la no competencia de esa Corte Suprema” para definirse sobre su postulación y advirtió que “ahora intempestivamente opina en contra” de ella “argumentando inconstitucionalidad”.
Semanas atrás, a días que se llevaran a cabo las elecciones, la Corte había accedido al reclamo realizado por la oposición provincial y decidió suspender las elecciones por una “violación de la ley electoral provincial”.
En el caso de la elección en la provincia cuyana, el Tribunal Superior aseguró que “inhabilita al ciudadano Sergio Mauricio Uñac a ser nuevamente candidato a gobernador en las elecciones fijadas para el 14 de mayo de 2023. Solicita que, al hacerse lugar a la demanda, se declare que dicho ciudadano se encuentra inhabilitado por el texto constitucional provincial para ser candidato a gobernador en las referidas elecciones”.
La resolución en San Juan, según explicó la Corte, se tomó luego de que “Sergio Guillermo Vallejos Mini, en su carácter de apoderado de la sub agrupación política Evolución Liberal aprobada dentro de la alianza electoral Unidos por San Juan y de candidato oficializado a gobernador de San Juan por aquella sub agrupación, promueve la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra esa provincia”.