“Este acuerdo representa dinero que va al bolsillo del trabajador”, remarcó el secretario general del SIMAPE(Sindicato Marítimo de Pescadores).
Los gremios pesqueros marplatenses finalmente arribaron a un acuerdo con el sector empresarial en relación al pago de las liquidaciones de los haberes por producción. De ahora en más las empresas deben liquidar la producción atada al precio del dólar al valor de 300 pesos, fijados el 10 de abril pasado por el Gobierno en el marco del programa de incentivo a las exportaciones de las economías regionales.
Por el lado de los sindicatos participó el Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE), impulsor del acuerdo, y representantes del Sindicato Obrero Marítimos Unidos (SOMU), la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, el Sindicato de Conductores Navales y Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo.
Por su parte la parte empresarial estuvo representada por el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) y el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas.
Luego de varias conversaciones, las partes arribaron a un acuerdo en relación al Decreto 194/2013 denominado “Programa de Incremento Exportador”.
“Este acuerdo representa dinero que va al bolsillo de los trabajadores. Por otro lado hay que remarcar que Mar del Plata es el único puerto del país donde se aplicará este acuerdo con las cámaras congeladoras y fresqueras”, explicó Pablo Trueba.
“Esto además representa un 35% de aumento en la producción en dólares de lo que cobran los trabajadores”, añadió el gremialista.
Los puntos más salientes del acuerdo son los siguientes:
“Las empresas armadoras comenzarán a regirse a partir del período mayo 2023 para la liquidación de los haberes por producción, con la cotización oficial a la que se le añadirá el contravalor transitorio y excepcional contemplado en el DECRETO 194/2023 de PESOS TRESCIENTOS ($ 300)”.
En caso que la cotización del Dólar Oficial sea superior al acordado, siempre predominará el superior.
El diferencial acordado se ajustará retroactivamente de la siguiente manera: el 50% con el pago de los haberes del mes de mayo 2023 y no más allá del día 9 de junio de 2023 y el último 50% con el pago de los haberes correspondientes al mes de junio 2023 y no más allá del 9 de julio del mismo año.