El Tribunal Electoral Permanente (TEP) de Formosa rechazó este lunes todas las impugnaciones presentadas en diferentes categorías por partidos de la oposición y autorizó las candidaturas a gobernador de la provincia del actual mandatario justicialista, Gildo Insfrán, y del diputado nacional radical Fernando Carbajal.
El TEP ratificó lo estipulado en la Constitución provincial en cuanto a que “el gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos”, por lo que “no coloca tope temporal ni supedita a condiciones extra articulado”.
Asimismo, avaló las postulaciones para 22 intendentes y 8 presidentes de Comisiones de Fomento y del concejal Ariel Marcelo Brignole, hijo del actual jefe comunal de El Colorado.
La candidata a intendenta de Formosa de Juntos por el Cambio (JxC) Gabriela Neme cuestionó la presentación de Insfrán para un nuevo período como gobernador, del mismo modo que lo hizo el dirigente Francisco Paoltroni en contra de las aspiraciones de Fernando Carbajal del Lema Confederación Frente Amplio Formoseño.
Ambos planteos fueron rechazados por el TEP, como así también el que hizo la apoderada del Frente Amplio Formoseño Agostina Villaggi -actual diputada de la UCR- contra los intendentes y presidentes de Comisiones de Fomento que van por sus respectivas reelecciones.
A la vez, Carbajal presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso solicitando una medida cautelar para que se suspendan las elecciones, al considerar que el nuevo intento de reelección de Insfrán es contrario a la Constitución Nacional.
Con relación al cuestionamiento realizado por Neme a Insfrán, quien solicitó al TEP que haga una interpretación del artículo 132 de la Constitución provincial, el tribunal señaló que esa norma “no requiere mayor esfuerzo interpretativo” toda vez que dice textualmente que “el gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos”.
Los jueces Verónica Hans, Claudio Daniel Moreno y Sandra Moreno dijeron en el fallo que la norma es clara y concisa, indicando la duración en el cargo y la posibilidad de ser reelectos, esto es nuevamente electos.
“No coloca tope temporal ni supedita a condiciones extra articulado”, afirma la sentencia judicial.
Ante la sugerencia de que se reflote la vigencia del artículo anterior 129 de la Constitución Provincial, reformado y reemplazado por el actualmente vigente artículo 132, los jueces del TEP dejaron en claro que el principio de división de poderes no admite ni someramente tal andamiaje, ya que bajo la solapa de revisión o interpretación, en realidad lo que se pide “es una modificación del texto”.
“Improcedente”
Sobre este punto, el fallo señala que “suplantar el texto actual por el anterior o modificar el actual resulta palmariamente improcedente, porque se trata no solo de una norma electoral -siendo desde ya ajeno a la función judicial el dictado de leyes- sino que se trata de un texto dimanado del Poder Constituyente, que es absolutamente ajeno a este u otro Poder que no revista esa calidad”.
En tal sentido, la sentencia recuerda que como poder constituido y no constituyente, el TEP no tiene injerencia en la redacción constitucional, como tampoco puede juzgarse la Justicia que inspiró al constituyente de la reforma, toda vez que el juicio sobre las ventajas e inconvenientes de la discreción legislativa, y más aún de la Constituyente, resultan ajenas al Tribunal Electoral Permanente.
En cuanto a la impugnación efectuada por Agostina Villaggi, apoderada del Frente Amplio, a un grupo de intendentes y presidentes de Comisiones de Fomento del Partido Justicialista, el fallo del TEP señala que la Ley de Municipios 1028 es de menor rango jurídico-normativo que la Constitución Provincial y anterior a la reforma Constitucional, la cual está claramente reformulada en otros términos desde el propio texto del artículo 179 inciso 7 de la Constitución Provincial vigente, por lo que “no surge obstáculo a la postulación para el cargo, hayan o no desempeñado el mismo en periodos anteriores”.