La Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo condenó al Municipio de General Pueyrredon a cumplir con una serie de exigencias como consecuencia de la acción de amparo presentada por la Ecoasamblea Parque Camet hace un año, para frenar la privatización y el deterioro de la Reserva Forestal Pública Parque Camet.
La condena contra el Municipio fue dictada este martes por parte de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata y estuvo a cargo de los jueces Elio Ricitelli, Roberto Mora y Diego Ucin.
La resolución contiene duras críticas al accionar del gobierno municipal y sus entes descentralizados que intervienen en el manejo del Parque Camet y define que el espacio, que fue declarado como reserva forestal mediante ordenanza en 1994, “se halla en una situación de riesgo ambiental que impone la adopción de medidas que permitan mitigar la afectación en los bienes ambientales comprometidos”.
El mal estado del humedal que integra el Parque Camet y la tala indiscriminada de árboles y los incendios en la reserva forestal son algunos de los puntos dados por acreditados por los jueces para plantear la “situación de riesgo ambiental”.
A través del voto del juez Ricitelli al que adhirió de manera total Mora y parcial Ucin, la Cámara estableció un extenso listado de puntos y exigencias que el gobierno de Guillermo Montenegro deberá cumplir y dar cuenta ante el TOC N°2 que seguirá con la tramitación del amparo tras esta definición.
De acuerdo a las “falencias” detectadas, como uno de los puntos los jueces fijaron que el gobierno deberá elaborar y presentar en el plazo de 75 días hábiles “un informe de relevamiento circunstanciado sobre el estado de conservación del Parque Camet” con diversos requisitos y dentro de los 120 días hábiles ejecutar una serie de “trabajos prioritarios”.
Además, como parte de las exigencias, los jueces definieron que en el plazo de 180 días el gobierno tendrá que elaborar y presentar “un plan de gestión integral del Parque Camet” con plazos específicos para su implementación y determinación de las distintas dependencias municipales encargadas de ejecutarlos, “que garanticen la adecuada conservación de la reserva forestal y paisajística”.
Entre las obligaciones del Municipio también se impuso “prever la inclusión en la regulación municipal de un régimen específico de faltas municipales, que contemple toda conducta que se legisle como reprochable por atentar contra la integridad ambiental, paisajística y de uso recreativo del Parque Camet, con sus correspondientes sanciones y medidas de recomposición a cargo de los infractores”. Ello bajo el objetivo de “dotar de instrumentos normativos que faciliten toda tarea de preservación del predio”.
También ordenaron los jueces que el Municipio “deberá en sus futuras intervenciones (sea en ocasión de otorgar nuevos permisos de uso o de renovar los existentes) exigir a los permisionarios que materialicen el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental” y que, para eso, previo a disponer las ampliaciones o la entrega de nuevos permisos de uso, se deberá “garantizar el derecho de participación ciudadana”.