La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó el pasado viernes el segundo rechazo del juez Alfredo López al amparo presentado por el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata de Personas, representado por su director operativo, Gustavo Vera, y le ordenó al magistrado que acelere una definición respecto a los planteos de fondo sin mayores dilaciones bajo excusas formales. El amparo fue presentado contra la ordenanza que crea la denominada “Zona Roja”, promulgada por el Municipio de General Pueyrredon, y publicada en el Boletín Oficial de dicha jurisdicción con fecha 25 de julio de 2022.
A pesar de haber ya transcurrido más de un año con la ordenanza vigente, regulando la zona para el ejercicio de la prostitución en Mar del Plata, y el amparo presentado, la Justicia Federal sigue sin definir la cuestión ante la medida cautelar que solicita frenar su implementación.
La Cámara Federal de Apelaciones, integrada por Alejandro Tazza y el juez subrogante Bernardo Bibel, se pronunció en este nuevo fallo a más de seis meses de la presentación realizada por el Comité cuando pidió que se revocara el segundo rechazo al amparo que dictó el 12 de abril el titular del Juzgado Federal N°4.
Los camaristas, revocando el segundo rechazo al amparo, volvieron a reconocer la legitimación del Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata para impulsar esta acción de amparo, declararon la competencia de la Justicia Federal para resolverlo e instaron al juez López “a cumplimentar los principios de concentración y de economía procesal imprimiendo celeridad al presente trámite a fin de no desnaturalizar su naturaleza urgente y expedita”.
Luego de esta segunda revocación, será el juez Alfredo López el que deberá volver a resolver sobre el amparo y el pedido de dictado de una cautelar. El amparo tiene el propósito de dictar esa medida para frenar la ejecución de la ordenanza y que se la declare inconstitucional.
Los camaristas Tazza y Bibel cuestionaron que los argumentos expuestos por López implican “volver sobre cuestiones que fueron consideradas” ya por el propio tribunal en marzo después de que fuera rechazado por primera vez el amparo bajo fundamentos similares.
“Ya sostuvimos que tal capacidad estaba directamente vinculada a las competencias asignadas por mandato legal a dicho organismo con el objeto de cumplimentar compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en tratados internacionales”, señalaron y plantearon que “consideramos que el Comité Ejecutivo cuenta con legitimación ad causam para actuar como parte sustancial en el presente proceso colectivo referente a intereses individuales homogéneos, como así también que, dadas tales circunstancias, y conforme lo dispuesto en el art. 43 de la C.N., la vía judicial intentada –amparo- resulta, en principio, la más idónea para la protección judicial efectiva de tales intereses”.
Además, los camaristas reiteraron que “el colectivo involucrado en el caso se encuentra precisamente identificado y delimitado por el accionante, en cuanto sostiene que son todas las personas que se encuentran en situación de prostitución en el Municipio del Partido de General Pueyrredón”.
En el mismo sentido se expide el Ministerio Público Fiscal que, asimismo, “se adentra en un exhaustivo análisis de los presupuestos establecidos en la Acordada 12/16 en relación a los procesos colectivos referentes a intereses individuales homogéneos, a saber: la causa fáctica o normativa común que provoca la lesión a los derechos individuales –en el caso la Ordenanza Municipal impugnada-; los efectos comunes –criminalización de las personas que ejerzan la prostitución fuera de la zona delimitada a esos fines por el municipio dentro del Partido de General Pueyrredón-; y la afectación del derecho de acceso a la justicia de los integrantes del colectivo involucrado –que se desprende de la histórica situación de desamparo de dicho colectivo”.
Además, sostuvieron que “el juez de grado (López) apela a argumentos generales y abstractos para concluir en el rechazo in limine -sin un examen adecuado de los alcances de la pretensión del accionante ni de las particularidades del planteo-, lo que nos lleva a considerar que la resolución atacada podría incurrir en una virtual denegación de justicia, motivo por el cual debe ser revocada”.
Por dichos motivos, “corresponde declarar la legitimación activa del Comité Ejecutivo para promover la presente acción colectiva; tener por habilitada la vía judicial del amparo; declarar la competencia de la justicia federal para intervenir en los autos en razón de las personas y de la materia; e instar al juez de la primera instancia a cumplimentar los principios de concentración y de economía procesal, imprimiendo celeridad al presente trámite a fin de no desnaturalizar su naturaleza urgente y expedita”.
Cabe destacar que, a fines de septiembre, cuando se cumplió un año de la vigencia de la ordenanza, el gobierno de Guillermo Montenegro dio a conocer que se llevaban labradas 1.914 infracciones, es decir, situaciones de oferta de sexo en cualquier lugar que no sea el único habilitado hasta el momento: 10 de Febrero entre Cacique Chuyantuya y Juan Cutay, sobre una zona de 300 metros y detrás del cementerio.
De acuerdo a la ordenanza, aquellas personas que incumplan con la delimitación de la zona pueden recibir multas de entre 1000 y 5000 unidades fijas (UF), una variable de cálculo que, a valores de noviembre, se traduce entre $290.100 y $1.450.500, e incluso arrestos de 5 hasta 30 días.
El Comité Ejecutivo, por su parte, sostiene que la ordenanza pretende regular la oferta sexual callejera y criminaliza a quienes la incumplen, contrariando la Constitución Nacional (arts. 14 y 28 - principio de razonabilidad, 19 -reserva-, y 75, inc. 22 -pactos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional); la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”); los compromisos internacionales asumidos por nuestro país al formar parte de la Convención para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución ajena (aprobada por ley 11.925); el Protocolo adicional a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (“Protocolo de Palermo”; ley 25.632); El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, Trata de Esclavos y las Prácticas Análogas a la Esclavitud, los Convenios 29 y 105 de la OIT, la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes; así como diversas normas nacionales que imponen, respecto de la prostitución, el llamado sistema abolicionista y reprimen toda forma de explotación de la prostitución ajena y la trata de personas: leyes 12.331 (de Profilaxis Antivenérea), ley 26.364 y su modificatoria Ley 26.842 (trata de personas) y los artículos 125 bis a 127 del Código Penal. Por todo ello, el Comité solicita que se declare la inconstitucionalidad y consecuente nulidad de la ordenanza.