El bloque de concejales de Crear Más Libertad, conformado por Cecilia Martínez y Emiliano Recalt, elevó un proyecto al Concejo Deliberante proponiendo la derogación de la Ordenanza nro. 25.029 promulgada con fecha 16 de marzo de 2021, por la cual se prohíbe la difusión por cualquier modo o formato y/o la oferta pública del servicio de intermediación inmobiliaria bajo el nombre de franquicias, licencias o marcas, en el entendimiento que la misma “imposibilita el crecimiento del mercado inmobiliario, justificado en conceptos erróneos e imponiendo restricciones para el ejercicio de la profesión de Martilleros y/ Corredores Públicos”.
Asimismo, los ediles libertarios consideran en los fundamentos de la iniciativa legislativa que “el servicio de intermediación inmobiliaria llamado comúnmente ´franquicias, licencias o marcas´ actúa de la misma manera que las inmobiliarias tradicionales, es decir con un martillero y/o corredor público matriculado y un equipo de personas que se encarga de colaborar con el profesional en el giro comercial”.
Sostienen que “la ordenanza vigente avasalla las elementales garantías y derechos constitucionales. La práctica a lo largo del país ha demostrado que pueden convivir todos los modelos de inmobiliarias, sin generar perjuicio alguno a los profesionales del ámbito inmobiliario”.
Puntualizan también que la norma “impide el ejercicio profesional de corredores públicos debidamente matriculados, por el sólo hecho de haber contratado servicios u obtenido licencias o franquicias para el uso de marcas, sin que exista norma alguna que se los prohíba, pese a contar con derechos adquiridos desde hace mucho tiempo”.
Aseguran que “lo único que se logró con la ordenanza actual es que los profesionales matriculados que contraten estos servicios de franquicias y/o licencias sean sujetos pasibles de sanciones”.
“Como ocurre en todas las inmobiliarias del país y del mundo –añadieron– los corredores inmobiliarios se nutren de personas que colaboran en las tareas de difusión, contacto con clientes, realización de visitas a propiedades y asistencias en el proceso de compraventa y alquiler de propiedades”.
Remarcan que “las personas que la ordenanza menciona como ‘agentes’ existen en todas las inmobiliarias del país y su actuación es perfectamente legítima”.
“En ambos casos –ya sea inmobiliarias convencionales o las que se valen de nuevos recursos– se encuentran a cargo de un profesional matriculado, que desarrolla su actividad de forma personal e indelegable. Los profesionales a los que se ataca con la ordenanza 25029 desarrollan su actividad profesional a título personal, y no para terceros ni en representación de terceros”, añaden.
Resaltan que las empresas que otorgan franquicias “comparten una visión empresarial de vanguardia y hacen uso de herramientas tecnológicas, plataformas digitales y recursos audiovisuales propios de los servicios que brinda el sector en los países más desarrollados del mundo”.
En ese contexto, aseveran que “mientras exista un corredor matriculado que asuma la responsabilidad profesional de las operaciones y que realice los actos que resultan por ley indelegables, la figura de colaborador, agente o como se lo denomine es perfectamente legítima, forma parte del Código Civil y Comercial de la Nación y no viola ninguna ley”.