El Gobierno Nacional publicó este miércoles el decreto que desregula las obras sociales. Desde el primero de marzo y desde el primer día de contrato, los trabajadores podrán optar entre un seguro de salud con una obra social de un sindicato o con una prepaga sin intermediación. Con este cambio, podrán derivar sus aportes salariales obligatorios al ente de salud que prefieran. Se trata de uno de los puntos que incluyó el presidente Javier Milei en su mega DNU de diciembre.
A través del decreto 170/2024, se estableció que el “derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma”.
En ese sentido, se mencionó que el derecho a la libre elección “podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.
A su vez se detalla que “el plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº23.660.
Esto quiere decir que quienes tengan una nueva relación laboral ya no deberán mantenerse por un año completo en la entidad sindical de la actividad correspondiente, sino que desde el primer momento podrán elegir.