La delegación local del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires envió este viernes al Concejo Deliberante el convenio colectivo de trabajo de los empleados municipales que consensuó hace más de siete años la gestión de Carlos Arroyo con el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM).
El expediente de 269 hojas solo tiene giro a la comisión de Legislación que preside el edil radical Daniel Núñez. Si prospera en esa instancia llegará al recinto, donde el oficialismo tiene mayoría propia desde el pasado 10 de diciembre, como consecuencia del último resultado electoral que le permitió incrementar su bloque. No obstante, si el convenio colectivo tuviera aprobación, le queda al intendente municipal la posibilidad del veto.
Cabe traer a colación que el jefe comunal había presentado un recurso de revocatoria en contra del CCT el viernes 17 de mayo en la delegación local del Ministerio de Trabajo provincial, el mismo día que dio el aumento por decreto del 10%. En el escrito apuntaba que fue “agravio la registración inconsulta y sorpresiva del proyecto de Convenio Colectivo elaborado por la anterior gestión comunal”.
Por su parte, el Sindicato de Trabajadores Municipales asegura que “Montenegro sabía que era inminente la implementación del CCT y por ello por decreto Nº1855 de fecha 22-10-2021 a los efectos de implementar el mismo conforma una comisión entre el Municipio y el Sindicato de Municipales, designando como representantes del Departamento Ejecutivo a Mauro Martinelli, Santiago Bonifatti, Matilde Casado, Esteban Román y Guillermo Peláez”.
Asimismo, el gremio rebatió una serie de cuestionamientos formulados por el intendente, como el artículo 8 del CCT que dice que cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador, su cónyuge o el mayor de sus hijos, podrá ingresar en su lugar y por el menor cargo del escalafón, con el objetivo de continuar la manutención de la familia afectada, como si se tratara de “un título de nobleza”, según Montenegro. “De ninguna manera es así. Lo que prevé el convenio colectivo es un artículo que está inspirado en nuestra anterior legislación de empleo para que, ante el fallecimiento de un trabajador en actividad, la vacante que deje pueda ser utilizada para el cónyuge o un hijo. Pero debe cumplir con un procedimiento especial de selección. Tiene que dar un concurso y cumplir con todos los recaudos que pide la Municipalidad para ingresar”, respondió esta semana el gremio en el marco de la conferencia de prensa del pasado miércoles.
También el STM desmintió la aseveración de Montenegro respecto a que “el vecino debe hacer una contribución al Sindicato del 1%”.
“¿Error, mentira o mala intención? El art. 116 del CCT expresa que se hace una contribución patronal al gremio del 1%, para que éste dote de ropería, elementos de seguridad, capacitación, escuela de formación, etc. al trabajador, puesto que el Municipio no cumple con ello a pesar de las normativas vigentes, y el Gremio tomaría la responsabilidad de llevarlo a cabo. El Departamento Ejecutivo se negó a dicha iniciativa, por lo cual este artículo ´no fue aprobado´. El intendente ¿no terminó de leer el artículo? O ¿no leyó el último párrafo? El cual dice: ´´Nota: el presente artículo no entrará en vigencia en el término de este CCT´”, sostuvo el sindicato en dicha conferencia de prensa.