El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires rechazó un recurso de apelación del Ejecutivo local contra el nuevo convenio colectivo de trabajo de los municipales.
Entre otros argumentos, la cartera laboral sostuvo que al Municipio no le asiste la razón cuando plantea que el convenio debía haber tenido la firma del entonces intendente Carlos Fernando Arroyo.
Puntualizó que la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) “no alude a la figura del intendente como requisito esencial para el acto de gobierno atacado, sino que afirma que ‘la administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponden exclusivamente al Departamento Ejecutivo’”.
“Las actuaciones resultaron ratificadas de forma íntegra por el intendente en funciones al momento de la suscripción del convenio colectivo, Carlos Arroyo, el cual realizó una presentación el 30 de marzo de 2017 en conjunto con el secretario general del STM, quienes solicitaron su registración a este organismo”, consignó la resolución.
A partir de estas consideraciones, el Ministerio no dio lugar al recurso de apelación planteado y derivó las actuaciones al Concejo Deliberante, donde el convenio colectivo de trabajo ya fue elevado meses atrás para su convalidación.