El Gobierno Nacional disolvió la Unidad Especial de Investigación que estaba destinada a la búsqueda de menores desaparecidos durante la última dictadura militar, a través del Decreto 727/2024 publicado en el Boletín Oficial. La administración de Javier Milei argumentó que la normativa dispuesta en 2004 durante el gobierno de Néstor Kirchner “invade las competencias propias del Ministerio Público Fiscal en materia de investigación de hechos delictivos, afectando así la división de poderes, consagrada en la Constitución Nacional”. La derogación fue firmada por Milei y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
El organismo disuelto tenía como objetivo el refuerzo de los trabajos de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) creada por la Ley N° 25.457, por medio de la búsqueda e identificación de hijos de desaparecidos y personas nacidas en cautiverio con el fin de restituirles su identidad. La Unidad Especial de Investigación, con el aval del Poder Ejecutivo, tenía facultades de investigación y acceso a archivos públicos.
El Gobierno además citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que “el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración desconoce lo dispuesto en los artículos 18 y 109 de la Constitución Nacional” . En el decreto además consideró que las facultades que tenía la Unidad eran “de estricto resorte legal del Poder Judicial de la Nación y de los fiscales que integran el MPF”, lo que advirtió que “violenta” el régimen constitucional. La resolución determinó que “no tiene sustento constitucional que un organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional lleve a cabo medidas y tenga prerrogativas de índole jurisdiccional o que correspondan al MPF”.
Además mencionó que la Argentina “asumió obligaciones internacionales derivadas de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, aprobada por la Asamblea general de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobadas por las leyes 24.556 y 26.298 respectivamente, entre otros instrumentos, que imponen al Estado el deber de investigar graves violaciones a los Derechos Humanos para garantizar la tutela de los derechos fundamentales”.
El decreto argumentó que “a los efectos de la efectiva protección de tales derechos resulta esencial la investigación judicial de los hechos referidos a los fines de esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron, permitiendo el conocimiento de la verdad por parte de los familiares de las víctimas y la sociedad, así como el castigo de los responsables y la adopción de medidas preventivas para evitar la repetición de dichas violaciones”.
También mencionó que “de acuerdo al sistema de división de poderes y a la organización de las Autoridades de la Nación establecidos por la Constitución Nacional, corresponde al MPF la investigación y promoción de acciones judiciales orientadas al juzgamiento de los delitos ante el Poder Judicial, quedando vedado al PEN el ejercicio de funciones jurisdiccionales”.
El texto además argumentó que “a los fines del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina la Procuración General de la Nación, mediante la Resolución PGN N° 435 del 23 de octubre de 2012 creó en el ámbito de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad la ‘Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado’”.