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Domingo - 18 de Agosto de 2024 17:35
Sigue la polémica por la autorización para emplazar edificios de 12 metros de altura en el balneario La Reserva

A más de un año y medio de su sanción en el Concejo Deliberante, la polémica autorización para construir edificios de 12 metros de altura junto al mar en el balneario La Reserva continúa generando firmes cuestionamientos ambientales y legales.

El Observatorio Ciudadano del Paseo Costanero Sur presentó un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio para revocar la declaración preliminar de impacto ambiental que firmó el mes pasado el Emsur, ya que vulneraría leyes provinciales y ordenanzas municipales.

En las últimas horas del 2022, el Concejo Deliberante autorizó, con un tratamiento exprés, el emplazamiento de un complejo de edificios para “uso residencial uni o multifamiliar” a metros del mar, entre la arboleda, dentro del complejo La Reserva. Apenas dos días después, la ordenanza fue promulgada por el Ejecutivo.

Su aprobación generó múltiples cuestionamientos, entre otros motivos, por la falta de un estudio ambiental y por otorgarle a un privado un plano límite mayor al que pedía. Pero a fines del mes pasado, el Ente Municipal de Servicios Urbanos (Emsur), a través de su presidente, Santiago Bonifatti, intentó cambiar el primero de esos puntos.

La resolución, firmada el 26 de julio por el presidente del EMSUR, otorga al proyecto “Vivienda Multifamiliar La Reserva Explanada” la declaración preliminar de impacto ambiental en su primer artículo.

En el artículo 2° de la resolución se indica que la empresa debe presentar los permisos otorgados por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA), la Constancia de Uso de Suelo Municipal emitida por la Dirección de Ordenamiento Territorial para las parcelas involucradas, y solicitar la fase de factibilidad mediante la entrega del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la etapa de proyecto ante la Autoridad de Aplicación, considerando las observaciones realizadas.

Esta declaración ya desató un nuevo capítulo en la polémica y tuvo una reacción casi inmediata: el Observatorio Ciudadano del Paseo Costanero Sur presentó a principios de agosto un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio para que se revoque el artículo 1° por “estar viciada de ilegalidad manifiesta” y por “ser un acto lesivo del ordenamiento jurídico, derechos de incidencia colectiva, potencial daño al patrimonio natural, paleontológico y cultural”.

En la presentación, el Observatorio expuso en detalle qué ordenanzas, decretos y leyes provinciales se estarían vulnerando. Por eso, piden revocar la declaración preliminar de impacto ambiental, y solicitan que se realice una inspección del predio, a fin de constatar el actual estado del sitio, y se suspenda y/o clausure “toda obra en el predio”.

En este sentido, aclararon que legitimación para interponer el recurso, sin ser parte directa en el acto administrativo en crisis, está dada por “verse comprometidos intereses sobre bienes ambientales de dominio público, derechos de incidencia colectiva con carácter de potencial daño ambiental sobre patrimonio de reserva natural (ordenanza N° 10.011/95), yacimiento paleontológico (ordenanza N° 22.325) y patrimonio cultural, cuyo deber de preservarlo resulta un imperativo de raigambre constitucional”.

La fundamentación por la que se pide la reconsideración a Santiago Bonifatti, es un recurso del decreto ley que regula el procedimiento administrativo. “Con este recurso se agota la vía administrativa”, aclaró Kanki Alonso, activista ambientalista de la zona sur que firmó la presentación del Observatorio ,y precisó que “ en caso de no resolverse por esta vía, podría recurrirse a una acción de amparo, o bien solicitar la intervención de la Corte Suprema, “habiendo claros fundamentos legales” para revocar la declaración preliminar de impacto ambiental y frenar el avance de la polémica construcción sobre la playa en este complejo de la zona sur de Mar del Plata”.

Entre los fundamentos de la presentación se marca el “atropello” a la legislación vigente. Ejemplo de ello es que, inmediatamente después de firmada la ordenanza a fines de 2022, “se produjeron movimientos de suelo y deforestación”. En otras palabras, tras la sanción y promulgación, palas mecánicas “removieron el suelo, retiraron arena” y habrían “destruido médanos” para avanzar en la edificación de viviendas uni o multifamiliares sin un estudio de impacto ambiental.

Según la presentación del Observatorio Ciudadano, el accionar viola, por ejemplo, lo dispuesto en el decreto provincial N° 5657/85, que en su artículo 7 establece: “Cese el desmonte, talado y extracción de árboles y deforestación de médanos y acantilados costeros en la zona ubicada inmediatamente al sur del Faro de Punta Mogotes hasta Playa Los Acantilados y desde el camino de la Costa Mar del Plata Miramar hasta el mar”.

Además, la resolución 538/99, en su artículo 23°, indica: “Si un proyecto de los comprendidos en este capítulo comenzará a ejecutarse sin haber obtenido previamente la Declaración de Impacto Ambiental, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar”.

Asimismo, aclara que se acordará la suspensión cuando ocurra “falseamiento u ocultación de datos en el procedimiento de evaluación” o “incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto”.

A su vez, lo hecho incumpliría la Ordenanza N° 25850, y sus modificaciones introducidas por la Ordenanza N° 25964, que establece un “marco ambiental” para el Partido de General Pueyrredon. “Aquellas obras, instalaciones o actividades que se inicien sin contar con declaración de impacto ambiental o que no cumplan con las exigencias, requerimientos y controles que se establezcan en el mismo, serán suspendidas y clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que pudieran corresponder a sus titulares”, dice la normativa.

A su vez, contradice a la Ley 12.257/98 del Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, que en su artículo 142 determina “prohibir el loteo y la edificación en una franja de ciento cincuenta (150) metros aledaña al Océano Atlántico y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar aún a mayor distancia”.

Junto a estas normativas, la presentación del Observatorio cita otras tantas resoluciones, leyes y ordenanzas que también se estarían incumpliendo al autorizar movimientos de suelo y edificaciones sobre la costa marplatense, como sucede en el balneario La Reserva.

Según precisaron desde el Observatorio, el pedido de reconsideración con jerárquico en subsidio, interpuesto ante el presidente del EMSUR, Santiago Bonifatti, ingresó el 2 de agosto y “el plazo para responderlo es de 30 días hábiles”, por lo que la respuesta del municipio, que “es obligatoria”, debería presentarse en las próximas semanas.

El documento fue presentado en la mesa general de entradas del municipio, y a partir del mismo se formó el expediente digital “EX-2024-00463918- -MUNIMDP-DVMED#SLTH”, dirigenciado ese mismo día al Emsur.

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