El Gobierno de Javier Milei autorizó a las empresas de medicina prepaga a aplicar distintos aumentos a sus afiliados según la región donde se encuentren. Además, deberán comunicar las subas dentro de los cinco días de la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) y proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente.
La medida se implementó a través de la Resolución 2155/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial con firma de su titular, Gabriel Oriolo.
El texto repasa que “la variedad de planes ofrecidos por las entidades mencionadas, tanto con copagos como sin copagos, demanda una política de ajustes que reflejen las diferencias entre ellos y establezca el derecho a una cobertura adecuada y equitativa”.
Además, “las disparidades en los costos de atención médica entre distintas regiones justifican la necesidad de ajustar las cuotas de acuerdo con la ubicación geográfica en la que se brinda el servicio”.
Ante esto, “los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las entidades pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial”.
Estas subas deberán comunicarse dentro de los cinco días de la publicación del último Índice de Precios al Consumidor “de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual”.
Además, las prepagas “deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo con los siguientes requisitos mínimos: a) Costo base del plan contratado, b) Costos adicionales por coberturas específicas, c) Ajustes por edad o factores de riesgo, d) Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos e) Impuestos y/o tasas aplicables. El desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios”.
“Cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación”, señala la norma.