El Gobierno rechazó, “por resultar inadmisible”, la objeción contra la postulación de Ariel Lijo a la Corte Suprema presentada por varias organizaciones y algunos abogados, que solicitaron la nulidad del acto administrativo en el que se elevó el pliego al Senado.
A través del Decreto 785/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Ejecutivo consideró “inadmisible” la petición presentada de forma conjunta por el Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las organizaciones Será Justicia, Acción Conjunta Republicana (ACR), Asociación Civil Usina de Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción, Profesores Republicanos; y los abogados Alejandro Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo Pirovano, Gerardo Enrique Vega, Alberto Fidel Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo de Jesús y Marcelo Camerini.
El recurso rechazado por el Gobierno había sido presentado el pasado 12 de junio, en términos del artículo 22 de la Ley N° 19.549, de Procedimiento Administrativo, con el que pidieron “la nulidad del 'acto administrativo' por el que se elevó al Senado de la Nación la candidatura de Lijo para ocupar un cargo vacante en la Corte Suprema de la Nación”.
Los firmantes habían planteado que la solicitud no cumplía con los requisitos esenciales de la legislación vigente, a lo que el Gobierno respondió que “no se configura ninguna de las causales que viabilizarían un recurso de revisión como el intentado, lo que conlleva de lleno a su inadmisibilidad formal”.
“El acto cuestionado no exhibe contradicciones en su parte dispositiva; ni ha sido descubierto algún documento decisivo no presentado antes por desconocerse su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco ha mediado la declaración de falsedad de algún documento que haya servido de base a lo decidido; como finalmente tampoco existe pronunciamiento jurisdiccional alguno del que surja la existencia de los ilícitos que contempla la norma”, detalló el Ejecutivo.
“La remisión del pliego al Senado de la Nación no constituye un acto de designación y, por tanto, no produce por sí mismo efectos jurídicos definitivos para ningún interesado”, añadieron.