Luego de la controvertida resolución del Ministerio de Economía de la Nación que busca prohibir que los intendentes sumen el cobro de tasas municipales en las facturas de luz y gas, el Organismo de Control de Energía de Buenos Aires (OCEBA) emitió un comunicado oficial donde garantiza la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación según la legislación provincial vigente.
A partir de las múltiples consultas recibidas por intendentes bonaerenses luego de la publicación de la Resolución Nº267/2024 en el Boletín Oficial, el organismo regulatorio difundió un escrito donde ratifica que el marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires aprobado por la Ley 11.769, en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir a las tasas municipales como “conceptos ajenos” en la facturación.
El ente provincial explicita que la Provincia ha dictado diversas normas que la reglamentan y complementan a los fines de su implementación y es por ello que la citada normativa nacional no resulta de aplicación directa, conforme lo estipula expresamente el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, la cual indica que los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por la legislación provincial vigente.
En ese sentido, la Ley Provincial 11.769 habilita la inclusión de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo el cumplimiento de los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, de forma tal que dicha incorporación debe estar autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado.
Desde la entidad autárquica bonaerense remarcaron que la falta de pago de las tasas municipales que fueran autorizadas e incluidas en la factura, no podrá constituir causal para la interrupción o desconexión del suministro, todo ello “en resguardo de los derechos de los usuarios”.
Asimismo, el comunicado de OCEBA también explicita que dada su vinculación con el servicio público de distribución de energía eléctrica, el consumo por alumbrado público puede ser incorporado en la factura como prestación del servicio de acuerdo a lo regulado por la Ley provincial 10.740”.
En concreto, sin dejar de considerar que la norma nacional pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción, OCEBA sigue la línea del Gobierno provincial y aporta claridad al respecto al indicar expresamente que la implementación de tasas municipales en los servicios públicos, no vulnera los principios de la Ley.