Este martes, organismos de Derechos Humanos de Mar del Plata, conjuntamente con la ONG ambientalista Surfrider y la Fundación Patagonia, brindaron detalles sobre la denuncia penal, presentada la semana pasada ante la Fiscalía de Delitos Económicos, contra el intendente Guillermo Montenegro, los concejales que votaron la ordenanza que autoriza la instalación una destilería de gin en el predio junto al Faro de la Memoria donde funcionó un centro clandestino de detención, las autoridades de la sociedad de Fomento Faro Norte y la empresa dueña del gin Restinga -del empresario Matías Iriarte- en razón de que puede llegar a configurarse en el caso “matrices de corrupción” bajo el delito de abuso de autoridad.
En ese marco, el Dr. César Sivo, representante legal, explicó que “se da un dato de abuso de autoridad porque se está tomando una decisión contrariando disposiciones legales específicas, entre otras cosas, la ley orgánica de municipalidades que establece determinadas obligaciones de los funcionarios municipales que en este caso no se cumplieron”.
Por otro lado, señaló que “hay muchos doctrinarios de derecho penal que siempre manifiestan que en el tipo de delitos abuso de autoridad o incumplimiento del deber, siempre viene de la mano otro tipo de delito”.
Aseguró que “acá aparece dentro de lo que se analiza en Naciones Unidas las matrices de corrupción, con un primer dato de la urgencia innecesaria. Una cosa es comprar una ambulancia y pasar de largo ciertos rigorismos formales, que justamente están para que las autoridades no abusen de su poder”.
“Esto hay que entenderlo – prosiguió el Dr. Sivo -, no significa que por tener la mayoría absoluta de votos se puede hacer cualquier cosa. No son los dueños de la ciudad. El funcionamiento regular de la administración pública tiene consecuencias penales cuando se hace irregularmente”.
No obstante, “hay excepciones, comprar una ambulancia, tengo que hacer un hospital móvil urgente como en los casos de Covid. No es este caso, no había urgencia, no creo que alguien pueda entender que es una urgencia generar un centro de ocio para la próxima temporada”.
“Esa urgencia la puede tener el empresario, pero no quien dispone del espacio público que además es de memoria”, afirmó.
Un segundo dato a analizar es que busca “saltear elementos necesarios para la producción del acto jurídico. Lo administrativo requiere, entre otras cosas, dictámenes legales y recordarán al concejal Taccone que dijo con toda claridad que falta el dictamen de legal y técnica”.
“La Municipalidad tiene cientos de abogados, un secretario de legal y técnica, y sin embargo no hay dictamen necesario. Al igual que de impacto ambiental, a pesar de que en el expediente dice que lo deben hacer”, añadió.
Por ende, “la urgencia inusitada, la irregularidad del trámite, la ausencia de firmas que se necesitan para este tipo de cuestiones, coinciden con la matriz de corrupción que marca Naciones Unidas”.
En este contexto, “los organismos de Derechos Humanos entienden que esto no se puede obviar, se necesita una investigación profunda porque dentro de la matriz de corrupción hay que ver quién se corrompe y quién es el corruptor”.
En consecuencia, “la denuncia abarca a todos los componentes de este frente. Quieren sumar algo más, aparece la sociedad de fomento como intermediaria, triangulando. En otros casos, cuando aparece el tercero intermediando para facilitar una operación ilegal, suele quedar solapado o disimulado, recibe y después con el tiempo decide tal cosa. Acá está documentado en el expediente”.
Finalmente, el Dr. Sivo remarcó que “todos estos elementos hacen pensar que estamos frente a delitos penales, algunos formales como el abuso de autoridad. La regularidad de la función pública requiere que se cumplan todos los pasos y cuando no es así, debe haber razones super urgentes y super necesarias. Esa es la excepcionalidad, es decir el estado de necesidad que exculparía a cualquier funcionario de hacerlo”.