La edil de Unión por la Patria, Valeria Crespo, presentó un proyecto de ordenanza para que se modifique el artículo 2 de la normativa vigente respecto del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as que lleva adelante desde el año 2002 el Partido de General Pueyrredon, en relación a requisitos para la inscripción en el mismo.
Actualmente, la inscripción y la baja en el Registro sólo se efectúan por orden judicial, mediante oficio dirigido a la Dirección General de Políticas de Género. En este registro, se pueden inscribir a todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme.
La modificación que se propone en cuanto a los requisitos para que una persona deudora alimentaria sea inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as, busca acortar los tiempos, dado que es necesario contar con herramientas más ágiles y efectivas, proponiendo que puedan ser inscriptas aquellas personas que adeuden total o parcialmente dos cuotas alimentarias consecutivas o tres alternadas
Cabe mencionar que, si bien la obligación de alimentaria respecto de los hijos/as corresponde a ambos progenitores, las estadísticas demuestran que son las mujeres quienes en su mayoría se hacen cargo de la manutención de sus hijos/as una vez producida la ruptura de la pareja, debiendo recurrir a la justicia para reclamar alimentos al varón progenitor. De lo mencionado da cuenta un exhaustivo informe elaborado por el Ministerio de Mujeres y Diversidad de la provincia de Buenos Aires.
En similar sentido, este jueves la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, aprobó el proyecto de Ley que simplifica los procesos judiciales para los reclamos por cuotas de alimentos que limitan el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes.
En la provincia de Buenos Aires, 7 de cada 10 mujeres no reciben aportes del progenitor de sus hijas e hijos. El 65% de las mujeres bonaerenses no recibe la obligación alimentaria de parte del padre de sus hijas o hijos o sólo la percibe en forma esporádica.