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Miércoles - 02 de Julio de 2025 20:45
La Justicia ordenó limitar el accionar de la Patrulla Municipal ante personas en situación de calle

El Juzgado de Garantías N°4, a cargo del juez Juan Tapia, hizo lugar a un hábeas corpus promovido por la Comisión por la Memoria (CPM) en enero de este año y ordenó al gobierno municipal limitar los operativos de la Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle.

El fallo del magistrado obliga al Ejecutivo a omitir “todo despliegue de operativos por parte de la Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle que impliquen violencia física o verbal, como así también la sustracción de documentos u objetos personales, ello en resguardo del derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la libertad y la dignidad del colectivo vulnerable”.

Tapia señaló que hay una “acumulación de testimonios que han referenciado el modo violento” en el trato de algunos agentes municipales. Estos ciudadanos “pertenecen a un colectivo especialmente vulnerable: el de las personas en situaciones de calle”.

Este sector es definido como sujetos en situación de exclusión social que pernoctan en la vía pública, “siendo este su principal espacio de socialización y/o de obtención de medios de subsistencia”.

En otro pasaje, el juez Tapia advirtió que la Secretaría de Desarrollo Social, por el contrario, “parece relacionarse de un modo diferente al ejercicio de la violencia”, ya que contempla “albergues, paradores e interacciones con otros organismos” para salvaguardar las condiciones de vida de este colectivo.

Además, la propia Secretaría que conduce Vilma Baragiola reconoce un “abanico de circunstancias que llevan a que una persona carezca de un lugar para pernoctar: desde una emergencia familiar, un viaje, la llegada a la ciudad en busca de trabajo, el término de una situación de encierro, la pérdida de empleo, un desalojo o el egreso de una internación de instituciones que abordan el consumo problemático”.

El reconocimiento de esa condición humana “es un piso mínimo en tiempos atravesados por la exacerbación de prácticas de diferenciación y distanciamiento social, que contribuyen a disminuir la confianza interpersonal y a minar la solidaridad”.

Bajo estas circunstancias, Tapia remarcó: “No se entiende, entonces, cómo otra área de la comuna puede responder de la forma en que se ha documentado en esta acción de hábeas corpus”.

Además, el magistrado sostuvo que se verificaron “conductas que implicaron el ejercicio de violencia física y psicológica por parte de agentes municipales respecto de personas en situación de calle, lo que denota una conducta arbitraria e ilegal”.

Tapia retomó, a su vez, los planteos de la Defensora General Departamental, Cecilia Boeri, en relación a que los operativos de la Patrulla Municipal se suelen dar de noche, “focalizados en personas de difícil o imposible localización posterior, carentes de domicilio, lo que dificulta su posterior citación y minimiza la posibilidad de efectuar denuncias penales”.

En la misma línea, se refirió a la “utilización de prendas oscuras y el ocultamiento de los rostros” por parte de los agentes, “lo que impide su identificación”. Y a la “indudable planificación previa” de los despliegues, que ejercieron “violencia física y psíquica contra sujetos desarmados”.

“La prueba reunida en este hábeas corpus permite tener por acreditada la existencia de prácticas violentas llevadas adelante por agentes pertenecientes a la Patrulla Municipal, que se han traducido en un riesgo grave y concreto a la libertad, la integridad física y la dignidad del colectivo por el que se promovió la presente acción”, destacó el juez.

Este accionar del municipio -expuso Tapia- genera “un claro peligro sobre la libertad de las personas en situación de calle, cuyo abordaje puede transitar diferentes respuestas estatales, las que deberían excluir el ejercicio de violencia institucional”.

Esta resolución del magistrado “no implica desconocer las facultades conferidas al municipio en el control del espacio urbano”, sino que apunta a encomendar la realización de procedimientos “respetuosos de la vida, la integridad física y la dignidad de las personas respecto de las cuales se ejerce la respuesta estatal”.

A partir de estas consideraciones, Tapia decidió dar lugar a la acción de hábeas corpus, ordenando al gobierno del intendente Guillermo Montenegro “que omita todo despliegue de operativos llevados adelante a través del Cuerpo de Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle que impliquen violencia física o verbal y la sustracción de documentos y objetos personales”.

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