La medida fue dispuesta a través de la Resolución General 3356 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y fue publicada el 6 de agosto último en el Boletín Oficial.
Entre los nuevos controles, la norma establece también que para la autorización de compra de divisas para turismo se deberá contar además con la validación de los datos del adquirente por parte de la empresa de transporte que va a utilizar para viajar o el operador turístico interviniente.
Asimismo se estipula que las entidades financieras autorizadas para operar en el mercado cambiario deberán informar a la AFIP el importe total en pesos de cada operación cambiaria que realicen.
La normativa indica que, en caso de que no se autorice una operación de compra de divisas, “el adquirente podrá presentar ante la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto”, o en su defecto “ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota exponiendo los motivos” de su disconformidad, “acompañando la documentación que respalde su presentación”.
En el caso de compra de divisas para viajes que luego no fueran realizados, habrá sanciones para el adquirente que podrían llegar a “la suspensión o cancelación de la inscripción” ante la AFIP.